20773 LEY 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las liles Balears.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La influencia del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (RAMINP), modificado parcialmente por el Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre, ha resultado determinante en la configuración de las licencias municipales de actividades. En las liles Balears su substrato legal ha quedado casi inalterado a causa del abanico de competencias que consagró el citado decreto.
Desde el Ministerio de la Gobernación, por el Decreto 2245/1979, se transferían al ente preautonómico las competencias en materia de actividades clasificadas, efectivas a partir del 1 de enero de 1980. El Consejo General Interinsular aprobó el Decreto de 4 de febrero de 1980, por el cual se creó la Comisión Interinsular de Saneamiento. Más tarde, el Decreto 4/1980, de 28 de junio, creó las Ponencias Técnicas de Trabajo para la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas. Posteriormente, mediante el Decreto 54/1988, se creó la Comisión de Actividades Clasificadas, cuyos órganos eran el pleno y la comisión permanente, radicada en la Consejería Adjunta a la Presidencia. El director general de Gobernación ejercía la presidencia de la comisión permanente y la vicepre-sidencia del pleno, a parte de las competencias propias en los procedimientos relacionados con las actividades clasificadas.
Finalmente, la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, recoge in nuce esta división de competencias -menos la atribución a los consejos- entre las competencias propias de la comunidad, hoy en el artículo 5, potestades genéricas, y en el artículo 6, potestades específicas, que recuerdan mucho la división de competencias del pleno, de la comisión permanente y de la Dirección General de Interior establecidas en el Decreto 54/1988.
Ha quedado inalterable hasta hoy la división entre actividades clasificadas por una parte, y establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas por otra, independientemente de que sus procedimientos administrativos estén sometidos a diferentes normativas que a veces se superponen y dificultan la tramitación administrativa de las autorizaciones y licencias.
Como consecuencia de muchos años de historia, la vis atractiva de los espectáculos y de las actividades recreativas, incidió, posiblemente y de manera decisiva, en la consideración de esta materia -actividades clasificadas-corno propia de la Consejería de Interior. De la misma manera que el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ha dejado una huella extraordinaria en el campo de las actividades, el Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y de actividades recreativas, ha ejercido un papel similar en este campo específico.
Como se puede ver la superposición de competencias entre actividades y espectáculos queda plasmada en el punto 3 del artículo 1 del citado Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto: «La aplicación del presente reglamento tendrá carácter supletorio respecto de las disposiciones especiales dictadas, en relación con todas o alguna de las actividades enumeradas en el anexo, para garantizar la higiene y la sanidad pública y la seguridad ciudadana, proteger a la infancia y a la juventud y defender los intereses del público en general, así como para la prevención de incendios y otros riesgos colectivos». La finalidad de esta regulación coincide, en parte, con las finalidades y los objetivos que específicamente corresponden al conté-