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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.
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20850 LEY 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Estatuto de los andaluces en el mundo.

Exposición de motivos

I

A lo largo del tiempo, las mujeres y los hombres de Andalucía se han visto en la necesidad de emigrar por la carencia de libertades políticas o por cuestiones económicas, laborales, culturales o sociales. Al emigrar con valentía en busca de soluciones, han llevado nuestra cultura por todo el mundo.

Estas emigraciones han supuesto para Andalucía una tremenda sangría de energía y creatividad, y una importante pérdida de capital humano que ha contribuido a reducir nuestras posibilidades de desarrollo, causando graves desequilibrios territoriales. Por otro lado, desde la distancia, los andaluces en el exterior han contribuido también a nuestras posibilidades de desarrollo a través del ahorro y las transferencias, así como con la aportación de la innovación y el carácter emprendedor tras el retorno. También han supuesto un enriquecedor diálogo intercultural que ha despertado en muchos el aprecio por lo andaluz y en todos el reconocimiento del valor de la diversidad cultural.

La permanencia de los andaluces fuera de Andalucía ha contribuido a un fuerte desarrollo de su identidad y ha consolidado un importante fenómeno asociativo, viniendo a integrar la extensa red de comunidades andaluzas en todo el mundo.

II

Desde el 20 de febrero de 1881, día en que tuvo lugar la fundación en La Habana de la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Andalucía y sus Descendientes, las comunidades andaluzas han venido agrupándose en casas, centros, agrupaciones y círculos, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares.

En todas partes, los miembros de las comunidades andaluzas se han esforzado por mantener vivos los vínculos con la sociedad andaluza, a través de conciertos, encuentros y reuniones, representaciones teatrales, recitales poéticos, talleres artísticos, exposiciones, revistas, emisoras de radio y muchas otras actividades de diverso tipo, realizadas con el fin de mantener vivas sus raíces.

A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración y que dieron lugar, entre otras, a la fundación de la Agrupación Andaluza de Rosario en la República Argentina, en septiembre de 1915, siguieron las de carácter político. Las comunidades andaluzas en América acogieron a los primeros andaluces del exilio, siendo éste el origen de las primeras agrupaciones en México o en Argentina, pero también en Francia, Alemania, Reino Unido y Suiza, ya en la década de los cuarenta y cincuenta.

Las décadas de los sesenta y setenta del pasado siglo supusieron nuevas experiencias migratorias con destino a los núcleos industriales del desarrollismo franquista, continuándose la tendencia hacia otros países europeos.

En esta etapa, especialmente dura, cientos de miles de andaluces abandonaron sus pueblos de origen, aglutinándose en torno a peñas flamencas y asociaciones vecinales y sindicales.

Especial mención merece el movimiento asociativo andaluz en Cataluña, por la reivindicación de la autonomía, y el desarrollado en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco o Valencia, por la difusión del espíritu autonomista entre otros pueblos y nacionalidades de España.

III

El Estatuto de Autonomía para Andalucía expresa claramente unos mandatos, dirigidos a los poderes públicos, en relación con las comunidades andaluzas y los andaluces en el exterior de Andalucía, mandatos a los que la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de reconocimiento de las comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, pretendió dar obligado cumplimiento.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/1986, por casi todas las comunidades andaluzas se ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una revisión del marco legal vigente, de forma que se actualice y adapte dicha normativa a las necesidades planteadas por los andaluces que residen en el exterior de Andalucía, necesidades diferentes en la actualidad por los cambios sociológicos habidos en el último cuarto del siglo pasado en Andalucía, al desaparecer la emigración masiva y ser distinto el soporte personal que sustenta a estas comunidades andaluzas por el transcurso generacional.

A pesar de que Andalucía se ha confirmado en los últimos años como tierra de acogida, todavía mantenemos una importante población residente en otros lugares. La presente Ley no puede dejar de conocer que en la actualidad la dialéctica tradicional de la emigración va perdiendo vigencia, ya que los movimientos de población andaluza hacia otras zonas de España o el extranjero se producen por las circunstancias habituales en cualquier otro territorio de España, reflejándose una movilidad geográfica de nuestra población fundamentada en los más complejos procesos de globalización e internacionaliza-ción de las economías occidentales. Con esto, se crean nuevas necesidades, más vinculadas al mantenimiento de los lazos culturales con los andaluces en otros territorios y sus descendientes, y con la perspectiva de asistencia al andaluz residente en lugares con bajos índices de desarrollo humano.

La presente Ley pretende, desde el reconocimiento de esta realidad, mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía, estrechando lazos entre los poderes públicos andaluces, como representantes del pueblo andaluz, y aquellas personas de este mismo pueblo que un día tuvieron que marcharse de Andalucía.

El ordenamiento que se configura a partir de la presente Ley va a permitir, en un contexto mundial de inter-nacionalización de las sociedades modernas, que las comunidades andaluzas puedan convertirse en dinamiza-doras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde estén establecidas y con Andalucía, de donde proceden o con la que muestran una muy especial vinculación.

En este sentido, han sido muchas las aportaciones de estos colectivos al debate por la Segunda Modernización de Andalucía, constituyendo la presente Ley una de las iniciativas fruto de este debate.

Así, en la elaboración de este texto han tenido un papel fundamental de difusión y participación los colectivos implicados, formulando aportaciones las asociaciones de ciudadanos constituidas fuera de Andalucía y de emigrantes retornados, así como los miembros del Consejo de Comunidades Andaluzas.
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