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LEY 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
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BOE núm. 293

Viernes 8 diciembre 2006

43051

a los problemas financieros de éstos. Estas medidas se dirigirán preferentemente a los países en vías de desarrollo con menor renta y mayor nivel de endeudamiento y, dentro de ellos, a los que sean prioritarios para la cooperación española.

c) Coordinación interna. La política española de gestión de deuda será consistente con la política presupuestaria española y estará vinculada con la política española de cooperación al desarrollo. La coordinación será continuada entre el Ministerio de Economía y de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, y se extenderá, caso a caso, a los Ministerios que resulte conveniente. En concreto, el tratamiento de la deuda externa se considerará como una de las actuaciones prioritarias de cooperación financiera dentro de los Planes Directores de la Cooperación Española.

d) Coordinación multilateral. La política española de gestión de la deuda externa será consistente con los compromisos asumidos en el marco multilateral y estará coordinada con las Instituciones Internacionales relacionadas. España optará preferentemente respecto a los países más empobrecidos y endeudados por la atribución de tratamientos concesionales hasta los niveles más ventajosos permitidos por la legalidad vigente y el marco multilateral.

e) Condicionalidad. España se asegurará de que sus actuaciones de deuda exterior sean acompañadas por políticas del país deudor tendentes a solucionar los desequilibrios que les condujeron a una situación de endeudamiento que requiera tratamientos excepcionales. Se prestará especial atención a que los países beneficiarios de tratamientos de deuda se comprometan de forma expresa y verificable a reducir el nivel de pobreza, a avanzar en la democratización del país, a progresar significativamente en el respeto de los derechos humanos, a perseguir el crecimiento económico sostenible y el bienestar y el pleno desarrollo social y humano de sus pueblos y a la conservación del medio ambiente.

f) Las actuaciones en materia de deuda externa dirigidas a los países de origen de los flujos migratorios que recibe España deberían incluir fórmulas de participación de los propios migrantes, de modo que puedan contribuir al desarrollo de sus países.

g) Estos principios se complementan con los generales relativos a la actuación administrativa, de transparencia y control parlamentario, así como la participación de la sociedad civil. Esta última se realizará en el Consejo de Cooperación, órgano previsto en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo cuarto. Instrumentos de gestión de la deuda externa.

1. Los instrumentos principales de la política de gestión de la deuda externa son los siguientes:

a) Las reestructuraciones, aplazamientos y moratorias de los vencimientos de deuda.

b) Las condonaciones de deuda.

c) Las aportaciones a fondos para la reducción de la deuda de los países en vías de desarrollo contraída con las Instituciones Financieras Multilaterales.

d) Las operaciones de conversión de deuda externa por desarrollo humano con inversiones públicas y privadas en función de las prioridades del país receptor. Dentro de estas operaciones se promoverán entre otras medidas, la constitución de fondos de cpntravalor que vinculen los recursos liberados a la inversión en programas de lucha contra la pobreza.

e) Las operaciones de recobro anticipado, tituliza-ción de deuda y venta de deuda.

f) Cualquier otro que contribuya a la consecución de los objetivos que se pretenden con la presente Ley, inclu-

yendo los mecanismos que permitan la prevención del sobreendeudamiento.

2. Las condiciones, modalidades y términos de uso de los instrumentos anteriores serán consistentes con el contexto multilateral.

3. Junto a los instrumentos señalados, se fomentarán los proyectos de fortalecimiento institucional, lucha contra la corrupción y buen gobierno que traigan estabilidad y las condiciones necesarias para generar crecimiento económico y desarrollo humano en los países en desarrollo. Además, los estados receptores de ayuda deberán implementar políticas de servicios e inversión pública que disminuyan las desigualdades sociales y avancen en la redistribución de la riqueza.

Artículo quinto. La conversión de deuda.

España promoverá un ejercicio eficiente de la política de conversión española, coherente con las demás actividades de política de cooperación al desarrollo y consistente con el marco del sistema financiero internacional.

La política española de conversión de deuda se guiará por los principios generales de gestión de la deuda externa y, junto a ellos, por los criterios siguientes:

1. La conversión de deuda será consistente con el marco de actuación acordado en el ámbito multilateral.

2. Los programas de conversión se dirigirán a la promoción de inversiones y proyectos que promuevan el desarrollo de los países beneficiarios, en los sectores que éstos consideren prioritarios, de acuerdo con el principio de soberanía local del proceso de desarrollo. Para ello se fomentará, en primer lugar, la participación de actores locales, primando el apoyo al tejido productivo y asociativo local, al objeto de que las operaciones de conversión de deuda maximicen el impacto de desarrollo en los países beneficiarios.

3. Los países beneficiarios de la conversión de deuda serán países con problemas financieros de sobreendeudamiento en coherencia con las indicaciones del Plan Director de cooperación y sus planes anuales.

4. Los países beneficiarios de la conversión de deuda deberán mantener relaciones financieras regulares con España y con la comunidad internacional en general.

5. La firma de un programa de conversión deberá quedar vinculada con la política de cooperación mantenida por España con respecto al país beneficiario.

6. Los programas de conversión deberán ser consistentes con el marco presupuestario español.

7. En las diferentes estructuras de decisión y gestión de los recursos disponibles a partir de operaciones de conversión de deuda, se propiciará la participación de la sociedad civil de España y del país beneficiario, que serán seleccionadas de acuerdo a los criterios de experiencia en el país, transparencia y representatividad.

Artículo sexto. Mecanismos para la aplicación efectiva de los tratamientos de deuda.

Los tratamientos de deuda que se acuerden conforme a los principios enunciados por esta Ley se instrumentarán mediante los mecanismos que quedan enmarcados en lo establecido por la legislación vigente, con objeto de garantizar la aplicación efectiva de estos tratamientos.

En este sentido los instrumentos contemplados en el artículo cuarto de la presente Ley son compatibles con la legislación vigente y servirán de vehículo para el tratamiento activo de la deuda externa.
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