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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
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21821 LEY 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 39 de la Constitución Española señala que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y las niñas gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Por otro lado, y en la misma línea de protección de las personas menores de edad, diversos tratados internacionales, entre los cuales destaca por su trascendencia la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada al año siguiente por España mediante el instrumento de ratificación de 30 de noviembre de 1990, reconocen una serie de derechos y obligan a los poderes públicos de los estados parte a adoptar medidas legislativas que garanticen el establecimiento de sistemas de protección de personas menores

de edad que se hallen en situación de riesgo, desamparo, marginación, explotación, etc. Así mismo y en el ámbito europeo, la Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo aprobó la Carta europea de los derechos del niño.

En aplicación de estos mandatos constitucionales e internacionales, el Estado español ha dictado diversas normas cuya finalidad es reconocer y garantizar los derechos a las personas menores de edad. Entre éstas destacan las leyes de modificación del Código Civil: así, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación de determinados artículos del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil en materia de adopción, y muy especialmente, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil.

De todo ello, podemos afirmar que la publicación y las modificaciones de estas leyes a lo largo de los últimos años han ido plasmando en el ordenamiento jurídico, con gran acierto, el cambio en la conciencia social sobre el protagonismo que juegan las personas menores de edad en la sociedad, singularmente un cambio cualitativo por cuanto se les otorga la condición de sujetos activos y titulares de derechos que desarrollan y ejercen desde su ámbito personal y social.

Resulta indiscutible que las personas menores de edad en el ejercicio de sus derechos se hallan, con motivo de su minoría de edad, en una situación de mayor vulnerabilidad que las adultas. De ello deriva la necesidad de proporcionarles una protección específica, jurídica y administrativa que signifique un plus respecto a la generalidad de la ciudadanía.

En el ámbito de las liles Balears, y en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears; del artículo 5.1. a) de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de transferencia de competencias a las comunidades autónomas que accedieron por la vía del artículo 143 de la Constitución; del Real Decreto 2170/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las liles Balears en materia de protección de menores; del artículo 10.33 de la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía, y de la posterior reforma operada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, por el cual el apartado 33 del artículo 10 del Estatuto pasa a ser el apartado 35; además del marco general que establece la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de acción social, se dictaron dos disposiciones legales que afectan directamente a las personas menores de edad en la comunidad autónoma: la Ley 6/1995, de 21 de marzo, de aplicación de las medidas judiciales sobre menores infractores, y la Ley 7/1995, de 21 de marzo, de guarda y protección de menores desamparados.

A pesar de ello, en la actualidad y con el fin de conseguir las condiciones favorables que garanticen a las personas menores de edad que se hallen en el territorio de las liles Balears, con independencia de cual sea su situación administrativa, el ejercicio y el desarrollo de los derechos que les corresponden, se hace necesaria una norma de carácter integral que regule los derechos y obligaciones de las personas menores de edad y los mecanismos de actuación de los poderes públicos.

Se entiende inherente a una norma como esta reunir y hacer explícitas las obligaciones que vinculan a todos los poderes públicos, a las instituciones y a las entidades que desarrollan una actividad dirigida a la población infantil o que repercute, directa o indirectamente, sobre los padres o las madres y los familiares, sobre las personas menores de edad, y sobre la sociedad en general.

El concepto de integralidad, para garantizar su eficacia, debe asignar competencias, atribuir responsabilidades, planificar actuaciones y facilitar la colaboración y
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