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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las lIles Balears.
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22262 LEY 19/2006, de 23 de noviembre, del Sistema Bibliotecario de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.

I

La sociedad actual es la llamada sociedad del conocimiento y de la información. Y las administraciones públicas tienen la obligación de facilitar el acceso a todo tipo

de información y de conocimientos en condiciones de igualdad, evitando, en la medida que sea posible, la aparición de la fractura digital que supone no tener este acceso a los diferentes nuevos medios tecnológicos.

Como fue reconocido en su día por la propia UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), la libertad, el progreso y el desarrollo de la sociedad y de los individuos son valores humanos fundamentales. Una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento, al pensamiento y a la cultura, para que puedan tomar decisiones personales y desarrollar un papel activo en la vida social.

La biblioteca pública, el acceso local hacia el conocimiento, proporciona las condiciones básicas para aprender a lo largo de los años, para decidir libremente y para el desarrollo cultural del individuo y de los colectivos. De esta manera, se convierte en un agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural.

Este reto exige a los poderes públicos la aprobación de una ley del Sistema Bibliotecario de las liles Balears que permita potenciar los instrumentos que proporciona la sociedad de la información para poner los recursos bibliotecarios de las liles Balears al alcance de todo el mundo, y para que estos recursos se adecúen a las pautas establecidas en los diversos manifiestos, pautas y recomendaciones internacionales sobre los servicios de biblioteca, como son: del año 1994, el Manifiesto IFLA/UNESCO (IFLA: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas) para la biblioteca pública; las directrices IFLA del año 2001, para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas; la Resolución del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 1998, sobre el papel de las bibliotecas en la sociedad moderna; la Resolución, también del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 1997, sobre la sociedad de la información, la cultura y la educación; las pautas del Consejo de Europa y de EBLIDA (Comité Europeo de Asociaciones de Bibliotecarios, de Información y Documentación) de enero de 2000, sobre la política y la legislación bibliotecaria en Europa; la Resolución del Consejo de la Unión Europea de 25 de junio de 2002, sobre conservar la memoria del mañana y los contenidos digitales para las futuras generaciones; del año 1999, la Declaración sobre bibliotecas y libertad intelectual de la IFLA/FAIFE (Comité por el Libre Acceso a la Información y por la Libertad de Expresión); el Manifiesto sobre Internet de la IFLA/FAIFE del año 2002; el Manifiesto IFLA/UNESCO sobre la biblioteca escolar del año 1999; la Declaración de Alejandría sobre la alfabetización informa-cional y el aprendizaje a lo largo de la vida en el Foro IFLA/UNESCO de la Sociedad de la Información del año 2005; así como el compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo de la Agenda 21 de la Cultura del año 2004.

La Constitución Española, en el artículo 46, determina que es tarea de los poderes públicos garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y de titularidad.

Esta ley del Sistema Bibliotecario de las liles Balears propone atender la necesidad de establecer un medio adecuado para el desarrollo de las bibliotecas en el territorio de las liles Balears, basado en los principios de coordinación y colaboración entre las administraciones públicas, las instituciones y los titulares privados, con la finalidad de proporcionar un sistema bibliotecario coherente basado en el aprovechamiento eficiente de todos los recursos, ya sean económicos, culturales, de información, de equipamientos o de personal. Quiere establecer un marco de relación y cooperación entre las bibliotecas que hay en el territorio de las liles Balears, entendiendo
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