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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio
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Sábado 30 diciembre 2006

BOE núm. 312

22952 REAL DECRETO-LEY 12/2006, de 29 de diciembre, por el que se modifican la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y el Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio

I

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, contiene en su articulado la regulación de diversos incentivos fiscales, aplicables tanto a la imposición directa como a la indirecta. De acuerdo con el Derecho comunitario, algunas de estas previsiones tienen la consideración de ayudas de Estado. Para su eficacia, es imperativo notificar su introducción o modificación con el objeto de que la Comisión Europea valore su compatibilidad con elTratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Toda vez que la Comisión Europea ha otorgado con fecha 20 de diciembre de 2006 sendas autorizaciones, con números de referencia N 377/2006 y N 376/2006, relativas, respectivamente, a los incentivos fiscales generales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias de los artículos 25, 26 y 27 y al Régimen de la Zona Especial Canaria, contenidos en dicha Ley, para su renovación a partir del próximo 1 de enero de 2007, es necesario promulgar antes de que finalice el ejercicio 2006 las pertinentes modificaciones al articulado de la citada Ley. Estas autorizaciones tienen vigencia para el período 2007-2013 y su desarrollo se debe ajustar a las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional y al mapa de ayudas estatales de finalidad regional aprobado para España para este mismo período con el número N 626/2006, con fecha 20 de diciembre de 2006.

Este Real Decreto-ley contiene una modificación detallada de los artículos 25 y 27, que regulan, respectivamente, los Incentivos a la Inversión y la Reserva para Inversiones en Canarias, incluidos en elTítulo IV de la Ley 19/1994, relativo a las Medidas complementarias de promoción del desarrollo económico y social de Canarias, y de varios de los artículos delTítulo V, en que se regula la Zona Especial Canaria; todo ello, como consecuencia de que este conjunto de beneficios fiscales debe ser adaptado a las decisiones de la Comisión Europea, dictadas a su vez bajo las prescripciones de las nuevas Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013.

Tras su nueva redacción, las exenciones por el Impuesto sobreTransmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto General Indirecto Canario previstas en el referido artículo 25 serán de aplicación en relación con las inversiones en activos, tanto materiales como inmateriales, que sean destinadas o formen parte de una inversión inicial, tal y como la definen las citadas Directrices: en la creación o ampliación de un establecimiento, la diversificación de su actividad para la elaboración de nuevos productos o la transformación sustancial en su proceso general de producción.

El artículo 27 de la citada Ley regula las reducciones fiscales por la dotación de la Reserva para Inversiones en Canarias. Su texto se adapta a los nuevos conceptos comunitarios. Se incorpora la posibilidad de que el ahorro fiscal se canalice a la creación de empleo y se admite la posibilidad de que la Reserva para Inversiones en Canarias pueda materializarse en la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la Zona Especial Canaria. Se establecen reglas más precisas dirigidas a ofrecer mayor seguridad jurídica y a garantizar que el destino de las inversiones lo sean las islas del archipiélago. También se refuerzan los mecanismos de control de la aplicación de estas ventajas fiscales, entre los que destacan la obligación de presentar un plan de

inversiones, la inclusión de determinada información relevante a estos efectos en la memoria de las cuentas anuales y el establecimiento de un régimen sancionador específico.

Por otra parte, se producen cambios importantes encaminados a restringir todos estos beneficios tributarios respecto del suelo y las actividades inmobiliarias. El objetivo primordial es reorientar, en la medida de lo posible, las inversiones empresariales productivas hacia sectores de la economía menos intensivos en el consumo de suelo. No obstante, su disfrute se mantendrá respecto de las inversiones en terrenos afectas a la promoción de viviendas protegidas en Canarias, al desarrollo de actividades industriales, a determinadas actividades turísticas y cuando su adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico situado en un área cuya oferta turística se encuentre en declive, según los términos en que se define en las directrices de ordenación general de Canarias, aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 19/1994, relativo al régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales, sólo ha sido modificado para introducir alguna corrección de técnica tributaria, dado que de los estudios efectuados y de la experiencia adquirida se confía en que siga siendo un claro elemento dinamizador de la economía industrial de las islas canarias.

En relación con el Régimen de la Zona Especial Canaria, se han introducido diversas modificaciones para mejorar su configuración, con el fin de conseguir que se alcancen sus objetivos primordiales: el desarrollo económico y social y la diversificación de la economía de las islas Canarias en las mejores condiciones posibles. De las mencionadas modificaciones debemos destacar la ampliación de su plazo de vigencia, que alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2019, si bien las entidades de la Zona Especial Canaria sólo podrán inscribirse en su Registro Oficial hasta el 31 de diciembre de 2013; la reducción significativa de los requisitos de empleo e inversión con respecto a las entidades que se instalen en las islas no capitalinas del archipiélago: El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma; la simplificación de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria, quedando establecido un tipo impositivo único del 4%, y la incorporación de nuevas actividades permitidas tales como el mantenimiento aeronáutico o la generación de energías renovables, a cuyo fin se modifica el anexo del Real Decreto-ley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias. Además, como se ha señalado anteriormente, se admite la suscripción de acciones o participaciones emitidas por las entidades de la Zona Especial Canaria como instrumento para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias.

II

A la vista de las modificaciones recogidas en este Real Decreto-ley, derivadas de la concesión comunitaria de nuevas autorizaciones, y dada la expiración de las vigentes al final de este ejercicio, es de vital importancia que el marco regulador descrito entre en vigor antes de que se inicie el año 2007, para que los agentes económicos puedan conocer el marco jurídico-tributario aplicable a las actividades e inversiones producidas en Canarias y planificar sus decisiones teniendo en cuenta el nuevo contexto fiscal que se encontrará en vigor a partir de dicha fecha.

Las circunstancias descritas justifican sobradamente el recurso a la figura jurídica del Real Decreto-ley, al concurrir el supuesto habilitante de la extraordinaria y
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