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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.
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22953 REAL DECRETO-LEY 13/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes en relación con el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente.

En virtud del Real Decreto-ley 6/1997, de 9 de abril, y, meses después, de la Ley 39/1997, de 8 de octubre, se aprobó el programa PREVER para la modernización del parque de vehículos automóviles, el incremento de la seguridad vial y la defensa y protección del medio ambiente. Este programa se basa en beneficios fiscales, según el caso, en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT) o en el impuesto personal del vendedor (Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas) que se aplican con ocasión de la adquisición de vehículos de turismo y de vehículos industriales ligeros, nuevos o usados, siempre que se dé de baja para desguace un vehículo equivalente de una antigüedad determinada.

Desde su puesta en marcha, las matriculaciones y adquisiciones de vehículos que se han acogido al programa PREVER han sido numerosas y, desde esa perspectiva, debe señalarse que el programa ha cumplido sus objetivos. No obstante, superado su impacto inicial, la permanencia estructural de tales beneficios fiscales les va restando eficacia incentivadora ya que, en la medida en que su existencia se da por descontada, reducen aún más su ya limitado efecto sobre la decisión de los compradores de adquirir un vehículo.

Por esta razón, aunque el programa PREVER nació inicialmente con una vigencia indefinida, ya la Ley 14/ 2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, estableció que este programa finalizaría el día 1 de enero de 2004, si bien esta fecha de finalización fue trasladada después al día 1 de enero de 2007 por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La previsión de que en un futuro próximo se lleve a cabo una reestructuración, desde la perspectiva medioambiental, de la fiscalidad que incide sobre los medios de transporte, aconseja, en términos generales, mantener

durante 2007 la vigencia del programa PREVER mientras se definen los criterios de dicha reestructuración. No obstante, resulta aconsejable reducir desde el 1 de enero de 2007 el contenido de dicho programa en los términos que se indican a continuación.

De acuerdo con lo expuesto, se fija en el día 1 de enero de 2008 la fecha de la desaparición definitiva del programa PREVER. No obstante dicho programa dejará ya de aplicarse a partir del día 1 de enero de 2007 a los turismos nuevos de cilindrada igual o superior a 2.500 ce y a los vehículos usados.También dejará de aplicarse partir del día 1 de enero de 2007 la deducción extraordinaria suplementaria conocida como «Programa PREVER-gaso-lina», nacida en su momento como una medida de apoyo específico a la renovación de vehículos que sólo podían utilizar gasolina con plomo como carburante, y cuyo mantenimiento hoy día carece de justificación.

Por último, en cuanto a la necesidad de recurrir a la figura jurídica del Real Decreto-ley, debe destacarse que, por una parte, las medidas tributarias que se adoptan están sometidas al principio de reserva de ley. Por otra parte, una tramitación parlamentaria ordinaria no permite, en el momento actual, que esta medida entre en vigor antes del día 1 de enero de 2007 lo que supondría una discontinuidad no deseable en el tratamiento fiscal de los vehículos afectados que sería contraria, además, a los objetivos pretendidos señalados más arriba. Por otra parte, el prolongado período de tiempo derivado de una tramitación parlamentaria ordinaria que discurre entre el conocimiento público de la medida y su entrada en vigor, podría distorsionar decisiones de compra de los medios de transporte afectados y en la misma medida afectar negativamente al mercado.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución Española, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006.

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se modifica el artículo 70 bis de la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 70 bis. Deducción de la cuota.

1. Los sujetos pasivos que sean titulares de un vehículo automóvil de turismo usado, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2 siguiente, tendrán derecho a practicar, en la cuota del impuesto exigible con ocasión de la primera matriculación definitiva a su nombre de un vehículo automóvil de turismo nuevo que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 siguiente, una deducción cuyo importe, que en ningún caso excederá del de la propia cuota, será de 480,81 euros.

2. El vehículo automóvil de turismo usado al que se refiere el apartado anterior deberá:

a) Tener, en el momento en que sea aplicable la deducción a que se refiere este artículo, una antigüedad igual o superior a diez años, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva.

Cuando la primera matriculación definitiva no hubiera tenido lugar en España, se requerirá, además de la antigüedad a que se refiere el párrafo
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