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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras.
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BOE núm. 3

Miércoles 3 enero 2007

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por ejemplo, con las condiciones sobre usos autorizables en las zonas de influencia de la carretera.

b) Lo anterior entronca necesariamente con el segundo pilar de la nueva regulación, que se basa de modo irrenunciable en la experiencia contrastada de más de veinte años de gestión autonómica de autorizaciones en materia de carreteras. La nueva Ley busca la sensata nivelación entre la rigidez propia de una norma jurídica y la necesidad de evaluar, caso por caso, cada expediente de autorización, de forma que la seguridad vial pasa a presidir los criterios para su resolución. Así, el peso de esa componente fija no cercena la discrecionalidad en cada autorización de usos, indispensable en una red viaria tan sinuosa, a la vez que funcional y geográficamente tan diversa como la asturiana.

c) Finalmente, se tiene en cuenta la imbricación de la Ley en la vigente normativa, tanto estatal de carreteras como autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Más concretamente, se tipifica el Plan autonómico de carreteras como un Programa de Actuación Territorial de los previstos en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, y se profundiza en la problemática de los núcleos rurales, como caso peculiar del territorio asturiano, y en el respeto medioambiental. En todos estos casos se acoplan los preceptos de la presente Ley a los correspondientes de la legislación sectorial pero sin invadir su regulación, tratando de adaptarse del mejor modo a sus esquemas generales de ordenación, planificación y gestión administrativa.

6. Con todo ello el Principado de Asturias pretende proporcionar, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.1.5 del Estatuto de Autonomía, una ordenación completa, coherente y puesta al día, objetivo sensiblemente más ambicioso que la mera modificación de la Ley hasta ahora vigente.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación de la planificación, proyección, construcción, financiación, explotación y uso de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio del Principado de Asturias y no sean de titularidad estatal.

Artículo 2. Concepto de carreteras.

1. A los efectos de esta Ley, se consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos a motor.

2. No tendrán la consideración de carreteras, a los efectos de esta Ley:

a) Las calles y vías de la red interior de un núcleo de población urbano o rural siempre que no tengan la condición de tramo urbano o travesía.

b) Las nuevas vías de carácter netamente urbano que sean ejecutadas por los Ayuntamientos u otras entidades urbanizadoras en desarrollo del planeamiento urbanístico vigente.

c) Las pistas forestales y los caminos rurales al servicio de explotaciones o instalaciones, no destinadas fundamentalmente al tráfico general de vehículos a motor, sin perjuicio de lo dispuesto, por lo que se refiere a los caminos rurales, en el artículo 5.3 de esta Ley.

d) Los caminos de servicio, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares.

3. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan y lo exija el interés general deberán éstos abrirse al uso público, según su naturaleza y legislación específica. En este caso habrán de observarse las normas de utilización y seguridad propias de las carreteras y se aplicará, si procede, la legislación de expropiación forzosa a efectos de indemnización.

4. Las carreteras son uno de los soportes básicos de la accesibilidad al territorio, y por tanto del desarrollo regional, debiendo proporcionar unas condiciones adecuadas de seguridad vial y proyectarse y construirse en las mejores condiciones de respeto al medio ambiente.

Artículo 3. Clases de carreteras según sus características técnicas.

1. Por sus características técnicas, de diseño y funcionalidad, las carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en autopistas, autovías, corredores y carreteras convencionales.

2. Son autopistas las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de vehículos a motor y reúnen las siguientes características:

a) No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación o, en casos excepcionales, por otros medios.

3. Son autovías las carreteras especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales, que tienen las siguientes características:

a) Tener acceso limitado a ellas las propiedades colindantes

b) No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicación o servidumbre de paso alguna.

c) Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación, o por otros medios.

4. Son corredores las carreteras de una sola calzada y con limitación total de accesos desde las propiedades colindantes.

5. Son carreteras convencionales las que no reúnen las características propias de las autopistas, autovías y corredores.

Artículo 4. Clases de carreteras según su titularidad.

Por razón de su titularidad, las carreteras incluidas en esta Ley se clasifican en carreteras autonómicas, de la titularidad del Principado de Asturias, y carreteras municipales, de titularidad de los Concejos.

Artículo 5. La Red de Carreteras del Principado de Asturias.

1. La Red de carreteras del Principado de Asturias se compone de:
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