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LEY FORAL 13/2006, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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BOE núm. 4

Jueves 4 enero 2007

561

será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

b) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

1.650 euros anuales por el primero. 1.750 euros anuales por el segundo. 2.500 euros anuales por el tercero. 3.350 euros anuales por el cuarto. 3.800 euros anuales por el quinto. 4.400 euros por el sexto y siguientes.

También resultarán aplicables las cuantías anteriores por los descendientes solteros, cualquiera que sea su edad, por los que se tenga derecho a practicar las deducciones previstas en la letra c) siguiente.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las cuantías establecidas en esta letra, 2.200 euros anuales. En caso de adopción esta última reducción se aplicará en el periodo impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.

c) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquéllos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, que sean discapacitados y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 2.200 euros anuales. Esta cuantía será de 7.700 euros anuales cuando el grado de minusvalía acreditado sea igual o superior al 65 por 100.

Si tales ascendientes forman parte de una unidad familiar el límite de rentas previsto en el párrafo anterior será el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el conjunto de la unidad familiar.

A efectos de lo previsto en las letras b) y c) anteriores, aquellas personas vinculadas al sujeto pasivo por razón de tutela, prohijamiento o acogimiento en los términos establecidos en la legislación civil aplicable y que no sean ascendientes ni descendientes, se asimilarán a los descendientes.

d) El sujeto pasivo tendrá derecho a la reducción de 2.200 euros anuales por cada familiar que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y haremos establecidos al efecto por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y conviva con el citado sujeto pasivo.

La reducción se practicará por el cónyuge o pareja estable de la persona asistida y, en su defecto, por el familiar de grado más próximo.

No procederá esta reducción cuando algún familiar de la persona asistida practique, por la citada persona asistida, la reducción del mínimo familiar prevista en la letra c) de este apartado.

La consideración de persona asistida habrá de ser justificada mediante certificación expedida para cada ejercicio por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

2.° Cuando dos o más sujetos pasivos tengan derecho a la aplicación de los mínimos familiares, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

No obstante, cuando los sujetos pasivos tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, descendiente o persona asistida, la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.

El mínimo personal y familiar de cada sujeto pasivo estará formado por la suma de las cuantías que resulten aplicables de acuerdo con este apartado y con el anterior.»

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 59.

«1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base Liquidable Hasta (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base Hasta (euros)

Tipo aplicable (porcentaje)



3.600

13

3.600

468

4.400

22

8.000

1.436

8.500

25

16.500

3.561

12.500

28

29.000

7.061

14.500

36

43.500

12.281

Resto

42

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 62. «5. Deducción por trabajo.

1.° Los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo podrán deducir la siguiente cantidad:

a) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.100 euros: 850 euros.

b) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo entre 9.100,01 y 10.600 euros: 850 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre el importe de dichos rendimientos netos y 9.100.

c) Sujetos pasivos con rendimientos netos del trabajo superiores a 10.600 euros: 700 euros.

2.° Para los sujetos pasivos que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos y acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, la deducción a que se refiere el número anterior será de 1.500 euros. La deducción será de 3.000 euros para los que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

3.° El importe de la deducción prevista en este apartado 5 no podrá exceder del resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a que se refiere el apartado 2 del artículo 59 a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al Impuesto.»

Ocho. Se modifica el artículo 67 bis.

«Artículo 67 bis. Deducción por pensiones de viudedad.

1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, los sujetos pasivos que perciban pensiones de viudedad que tengan derecho a los complementos a que se refiere el artículo 50 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán practicar una deducción adicional por la diferencia entre la cuantía mínima
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