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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 13/2000, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castílla-La Mancha.
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Martes 27 febrero 2OO1

BOE núm. 5O

3901 LEY 13/2OOO, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castílla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Cortes Regionales aprobaron la Ley 7/1998, de 1 5 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha, amparada en las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en los artículos 31.1.11.a y 32.6 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, relativos a la Ordenación del Comercio Interior y a la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Dicho texto legal aborda, en su título II, la regulación de los horarios comerciales, manteniendo básicamente la que hasta ese momento existía, pero delimitándose con más precisión la libertad de horarios en zonas turísticas, y estableciéndose un régimen de plena libertad para la venta de productos típicos y artesanales.

En este contexto, el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, convalidado por el Congreso de los Diputados en sesión de 29 de junio. Su artículo 43 regula los horarios comerciales y efectúa una ampliación del tiempo mínimo de apertura semanal de los esta-

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blecimientos comerciales, y de los domingos y festivos que podrán permanecer abiertos al año.

Los períodos de apertura mínimos establecidos por el Real Decreto-Ley, superan los máximos regulados en los artículos 1 2 y 1 3 de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista de Castilla-La Mancha.

Esta situación obliga a modificar los artículos 12.2 y 13.1 de la Ley 7/1998, a fin de paliar los efectos que el Real Decreto-Ley ocasiona, evitando que se dé eficacia en Castilla-La Mancha a lo dispuesto en el párrafo último del artículo 43.uno del mencionado Real Decreto-Ley 6/2000:

«No obstante lo dispuesto anteriormente, en defecto de disposiciones autonómicas sobre las materias reguladas en este artículo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1996, de 1 5 de enero, complementaria de la Ordenación del Comercio Minorista.»

Articulo único.

de Castilla-La Mancha, quedando redactados como a continuación se expresa:

Primero: Artículo 12, apartado 2:

«El tiempo máximo de apertura semanal de los establecimientos comerciales en días laborables será de noventa horas.»

Segundo: Artículo 1 3, apartado 1:

«Los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público serán nueve en el año 2001, diez en el 2002, once en el 2003 y doce en el 2004.»

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 26 de diciembre de 2000.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

Se modifican los artículos 12.2 y 13.1 de la Ley 7/1998, de 15 de octubre, de Comercio Minorista

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 737, de 29 de diciembre de 2000)
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