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LEYES DE GALICIA
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LEY 11/2006, de 1 de diciembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia.
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Jueves 11 enero 2007

BOE núm. 10

con la salud dental, estén en posesión del título de formación profesional de segundo grado de higienista dental, así como aquellas que para seguir ejerciendo la profesión antes de la entrada en vigor de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, estén habilitadas para seguir ejerciéndola de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, y, asimismo, aquellas otras que estén en posesión del título de técnico o técnica superior en higiene bucodental regulado por el Real Decreto 537/1995, de 7 de abril.

2. Será requisito para ejercer la profesión de higienista dental de Galicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la incorporación al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Del uso del gallego en las comunicaciones.

El Colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones externas e internas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la regulación de normalización lingüística.

Disposición adicional. Sobre la colegiación obligatoria.

Quedan exceptuadas de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia aquellas personas profesionales tituladas vinculadas con la administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas y para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa administración.

Disposición transitoria primera. Designación de la comisión gestora y aprobación de unos estatutos provisionales.

Las asociaciones de higienistas dentales de Galicia designarán una comisión gestora equilibrada de muje-

res y hombres que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todas las personas profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiadas.

La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el «Diario Oficial de Galicia» y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.

Disposición transitoria segunda. Aprobación definitiva de los estatutos.

1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia, y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.

2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a los efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consejo de la Xunta de Galicia, publicándose en el «Diario Oficial de Galicia» el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2006.-EI Presidente, Emilio PérezTouriño.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 241, de 18 de diciembre de 2006.)
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