TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 2/2006, de 17 de julio, por la que se establece el Día del Defensor del Medio Ambiente.
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir 

1117

LEY 2/2006, de 17 de julio, por la que se establece el Día del Defensor del Medio Ambiente.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El verano de 2005 resultó particularmente trágico para nuestra Región, y puso de manifiesto la importante labor y el esfuerzo realizado por muchos hombres y mujeres en defensa del medio ambiente en Castilla-La Mancha.

De entre todos estos esfuerzos realizados destacó, por su lucha tenaz y entregada, el de los trabajadores del Servicio de Extinción de Incendios de Castilla-La Mancha, que en defensa del patrimonio forestal de todos arriesgaron sus vidas.

El 17 de julio del verano de 2005 once conciudadanos hallaron la muerte mientras realizaban su trabajo con valentía y profesionalidad en el incendio declarado en el Ducado de Medinaceli. La sociedad castellano-manchega se condolió con las familias de los fallecidos y expresó su permanente gratitud y reconocimiento con ellos y sus familias, para lo cual, mediante acuerdo unánime de las Cortes de Castilla-La Mancha, el Decreto 46/2006, de 9 de mayo, concedió la Medalla de Oro de Castilla-La Mancha a todos los hombres y mujeres del Servicio de Extinción de Incendios de Castilla-La Mancha, así como a los trabajadores que dieron su vida y al trabajador herido en el fatal incendio de la Riba de Saelices.

Estos acontecimientos han supuesto en punto de inflexión en la concienciación ciudadana sobre la importancia de la labor realizada por este colectivo, lo cual

(Publicada en el D.O.C.M. n." 150, de 24 de julio de 2006)

impone ahora la necesidad de establecer un reconocimiento público a estos profesionales que trabajan y luchan todos los días por preservar el medio ambiente que nos rodea.

Por lo indicado, resulta necesario instituir el Día del Defensor del Medio Ambiente, con el objeto de manifestar la gratitud de la sociedad castellano-manchega hacia todas las personas que han dado su vida por la defensa del medio ambiente, y por aquéllas que luchan todos los días por contribuir a la mejora y protección de nuestro patrimonio natural.

Artículo único.

Se establece la fecha del día 17 de julio de todos los años como Día del Defensor del Medio Ambiente.

Disposición adicional.

El Consejo de Gobierno promoverá las diversas actividades que hayan de dar contenido a la celebración de dicho Día Oficial.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de julio de 2006.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.
Pág. 1 de 1
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife