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LEYES DE VALENCIA
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LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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1348 LEY 10/2006, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Ley de Presupuestos de La Generalitat para el año 2007 establece determinados objetivos de política económica cuya consecución exige la aprobación de diversas normas que permitan la ejecución del programa económico del Gobierno Valenciano, en los diferentes campos en los que se desenvuelve su actividad.

La presente Ley recoge, a lo largo de su articulado, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa en diferentes campos.

En el Capítulo I se incluyen las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Tasas de La Generalitat, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell de La Generalitat, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las novedades introducidas en la misma son las siguientes: a) En el Título II se introducen nuevas tarifas por las modificaciones de salones recreativos y de juego y por la transmisión de acciones de los mismos, así como la tarifa por expedición de las Guías de Circulación de Máquinas Recreativas y de Azar tipos A, B y C; b) En el Título III se suprime la tarifa por suscripción y venta del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en formato impreso, como consecuencia de su sustitución por una edición electrónica pública y gratuita; c) En elTítulo VI se reformula y clarifica la regulación del sujeto pasivo y responsables de la tasa por prestación de asistencia sanitaria y se actualizan determinados servicios sanitarios y hematológicos, así como diversas tarifas, en consonancia con la nueva realidad prestacional; y d) Finalmente, en elTítulo VIII se establecen determinadas exenciones para ganaderos y titulares de explotaciones ganaderas que hayan obtenido la calificación sanitaria correspondiente y pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria.

El Capítulo II contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, incluyendo las siguientes:

a) Modificación de los artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Sexto y Séptimo de la Ley, con el objeto de adaptar su redacción a la reforma estatal de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con dicha adaptación se tiene en cuenta la nueva estructura del impuesto en la configuración del gravamen autonómico del citado tributo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, incluyendo la opción legislativa de establecer como escala autonómica de tipos de gravamen la nueva escala complementaria de tipos de gravamen fijada por la normativa estatal. Por otro lado, se efectúa un incremento general de la cuantía de los importes fijos y de los límites de renta máxima para la aplicación de diversas deducciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Introducción, dentro del artículo Cuarto de la Ley, de una nueva deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por conciliación del trabajo de las madres con la vida familiar, aplicable por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Dicha medida tiene por objeto la eliminación de barreras para el acceso de la mujer a la vida laboral, y complementa otras deducciones autonómicas ya establecidas anteriormente y dirigidas a la adecuada protección de la familia.

c) Modificación de la letra b) del apartado Uno y del subapartado 1.° del apartado Dos del artículo Diez, así como del artículo Doce Bis de la Ley, que afectan a los siguientes aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su modalidad de adquisiciones mortis causa:

En primer lugar, se establece una bonificación en la cuota del 99 por 100, aplicable en las adquisiciones mortis causa por los descendientes, cualquiera que sea su edad, por los ascendientes o por el cónyuge del causante, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.

La citada medida fiscal por razón de parentesco, que complementa a las ya establecidas con la misma finalidad en las transmisiones mortis causa para los años 2004, 2005 y 2006, debe enmarcarse en el contexto de la política social de apoyo a la familia directa y de fomento de la neutralidad fiscal del tráfico jurídico en el seno de la misma.
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