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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
LEY 1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto Legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 3/1985 y 21/199O, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.
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BOE núm. 94

Miércoles 19 abril 2OOO

15821

7353 LEY 1/2OOO, de 3O de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto Legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 3/1985 y 21/199O, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2000, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 13/1989, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, del Decreto Legislativo 1/1991, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 3/1985

y 21/1990, de la Comisión Jurídica Asesora, y de la Ley 7/1996, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de derogación parcial de un artículo de la Ley 3/1982, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

PREÁMBULO

La presente Ley tiene por finalidad facultar a la Presidencia de la Generalidad para crear y determinar el número, la denominación y la competencia de los departamentos de la Generalidad, así como facultar al Gobierno para determinar el régimen de relaciones o la adscripción de otros órganos, que antes era regulado por normas con rango de Ley.

Artículo 1. Modificación de la Ley 13/1989.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La creación y determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivos de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad, se establecen por Decreto de la Presidencia de la Generalidad.

2. El Gobierno, mediante comparecencia, ha de dar cuenta al Parlamento de las modificaciones relativas a los Decretos a que se hace referencia en el apartado 1.»

Artículo 2. Modificación del Decreto Legislativo 1/1991.

Se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1991, de 25 de marzo, por el que se aprueba la refundición de las Leyes 3/1985, de 25 de marzo, y 21 /1 990, de 28 de diciembre, de la Comisión Jurídica Asesora, que queda redactado del siguiente modo:

«Relaciones con el Gobierno.

La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el departamento que el propio Gobierno determine.»

Artículo 3. Modificación de la Ley 7/1996.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de Organización de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Gabinete Jurídico de la Generalidad y las unidades que dependen del mismo quedan adscritos al departamento que determine el Gobierno.»

Disposición derogatoria.

Se deroga el primer párrafo del apartado 2 del artículo 79 de la Ley 3/1 982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cum-
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