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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.
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1726 LEY 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Inmersos en la senda del crecimiento económico y de la convergencia, el Proyecto de Presupuestos para 2007, 4.992,9 millones de euros, con un incremento del 10%, consolida el crecimiento sostenido, y en equilibrio, del Presupuesto autonómico, que se ha incrementado en el 39% durante el período 2003-2007, en pleno ejercicio del techo competencial transferido, integrando, además, la transición entre los períodos 2000-2006 y 2007-2013 en cuanto a la financiación europea del mismo.

Crecimiento y estabilidad, o estabilidad y crecimiento.

Bases firmes para construir el futuro, principal seña de identidad del proyecto colectivo que es Extremadura, la que se exhibe a través de Marca Extremadura mostrando la nueva realidad que ya somos.

Si son las expectativas racionales uno de los elementos determinantes en las decisiones de los agentes del sector privado de la economía, el marco de estabilidad, tanto política como social, y de crecimiento sostenido que reflejan las cuentas regionales para 2007 sigue siendo el primer atractivo de nuestra Comunidad Autónoma para el riesgo empresarial, para la inversión.

Casi el 24% de los créditos presupuestarios, 1.176 millones de euros, tienen como fin la inversión y a la iniciativa privada como destinataria para su materialización.

Inversión pública de la Junta de Extremadura que, unida al acompañamiento de la Administración Central, generará 4,8 millones de euros diarios para seguir impulsando la formación bruta de capital (físico, humano, tecnológico y social), consolidando, aún más, los cimientos de nuestro futuro.

Conjunción de esfuerzos, públicos y privados.

De otro lado, la función redistribuidora del sector público regional, seña de identidad, también, de la política presupuestaria desarrollada, destina a gasto social 3.215,4 millones de euros (64,4%), integrando los valores del nuevo pilar del Estado del Bienestar, la atención a la dependencia en los términos de su reciente Ley.

Función redistribuidora del Sector Público regional que, junto a su propia actividad, con un crecimiento del ahorro corriente de 81,8 millones de euros, 17,85%, contribuyen, a través del consumo, al incremento de la demanda agregada de bienes y servicios, fortaleciendo la creación de empleo y reafirmando el carácter positivo de aquéllas.

Expectativas racionales favorables, en definitiva, que incitan a asumir el reto de ser la vanguardia en el proceso de convergencia y que convierten a Extremadura en una oportunidad de futuro.

II

Por lo que respecta a la estructura de la ley, la misma consta de cuatro títulos, cuarenta y un artículos, diecisiete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

EITítulo I, denominado «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones» consta de tres capítulos.

El Capítulo I, «Créditos Iniciales y financiación de los mismos», establece el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el que se incluyen la Administración General y sus Organismos Autónomos, el Sector Institucional, los demás Entes Públicos y las empresas públicas que conforman el sector público autonómico.

Cabe señalar en este capítulo la creación de la Sección 26 dentro de la clasificación orgánica del Presupuesto de gastos de la Administración General, conteniendo la misma los créditos asignados a la Consejera Portavoz.

Asimismo contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos así como los beneficios fiscales que afectan a los tributos a recaudar por la Junta de Extremadura.

En el Capítulo II, «Normas de modificación de los créditos presupuestarios», se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, normas específicas sobre generación de créditos y las competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

En el Capítulo III, «De la gestión presupuestaria» se recogen normas relativas a las limitaciones presupuestarias, a la información y seguimiento presupuestario por la Asamblea de Extremadura, a la regulación de los gastos plurianuales en términos similares a los previstos en la Ley General Presupuestaria, manteniéndose como en la anterior Ley de Presupuestos los supuestos a los que no les son aplicables las limitaciones porcentuales anuales, y normas específicas sobre la gestión de las políticas financiadas con fondos europeos y sobre los posibles nuevos servicios a transferir.

Dentro delTítulo II, «De los gastos de personal», en su Capítulo I, «De los regímenes retributivos», se regulan el incremento general de las retribuciones de personal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y las retribuciones de los Altos Cargos, del personal funcionario, estatutario, interino, eventual y laboral, recogiéndose los incrementos establecidos tanto por la normativa básica de Función Pública como por los acuerdos alcanzados con las organizaciones sindicales.

En el Capítulo II, «Otras disposiciones en materia de retribuciones», se establecen normas comunes en materia retributiva.

En el Capítulo III se establecen normas específicas para la contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones, y en el Capítulo IV, normas sobre limitación de aumento de gastos de personal, sobre la oferta de empleo público y sobre el personal transferido.

El Capítulo V, finalmente, cierra elTítulo II regulando la autorización de los costes de personal de la Universidad de Extremadura.

EITítulo III, denominado «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos.

Él primero, «Operaciones de endeudamiento», contempla una serie de los instrumentos con los que la Junta de Extremadura se dotará para lograr una eficiente gestión financiera. Con ese mismo propósito, se establece la necesidad de autorización previa de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, para cualquier operación de endeudamiento efectuada por los entes pertenecientes al sector público autonómico o afectados por lo dispuesto en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

En el Capítulo II, «De los Avales», se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio tanto por parte de la Junta de Extremadura como por las empresas públicas Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura y Sociedad de Gestión Pública de Extremadura, quedando obligadas estas últimas a facilitar trimestralmente información sobre aquéllos.
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