TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE EXTREMADURA
Volver a Leyes de Extremadura
LEY 5/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2001.
Pág. 1 de 14    Pag +
Versión para imprimir 

5446

Miércoles 14 febrero 2OO1

BOE núm. 39

3068 LEY 5/2OOO, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2OO1.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La implantación del euro como única moneda de curso legal en el año 2002 convierte a estos Presupuestos en los últimos que se elaboren en pesetas. Por encima de la alteración de nuestros hábitos más cotidianos que la llegada de la nueva moneda traerá consigo, los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Extremadura para el año 2001 no rompen sus vínculos con el pasado más próximo y continúan la andadura iniciada en el ejercicio anterior por la senda marcada por los compromisos adquiridos en el programa de gobierno para esta legislatura.

Precisamente, uno de estos compromisos fue la búsqueda del mayor respaldo posible para las políticas que el Gobierno se propusiera poner en marcha. A este respecto, vale la pena destacar que en la distribución de los gastos del año 2001 se plasma el consenso que reinó entre la Junta de Extremadura, la FEMPEX y los agentes económicos y sociales en la negociación del Plan de Desarrollo Regional para el período 2000-2006, y que se ha renovado con la firma del IV Plan de Empleo y del II Plan de Industria y Promoción Empresarial.

De acuerdo con la voluntad unánime de los firmantes de esos pactos, estos Presupuestos siguen poniendo el acento en la creación de empleo y en el impulso de la actividad económica de la región, mostrando con ello su propósito de contribuir a mantener a Extremadura a la vanguardia del crecimiento que viene experimentando en los últimos años la economía nacional.

Uno de los terrenos en que hoy se juega la consecución de este objetivo es el de la dotación de un equipamiento tecnológico y la formación de un capital humano adecuados a las exigencias de la realidad socioeconómica actual. En este sentido, la Junta de Extremadura ha apostado decididamente por incorporar a nuestra región en las mejores condiciones a la sociedad de la información. En este ejercicio presupuestario se da un paso más en esta dirección con la dotación de una serie de partidas para la ordenación y el desarrollo de las comunicaciones de nuestra región.

El afán por lograr la igualdad entre los ciudadanos tiene en la educación una de las herramientas más eficaces. La Junta de Extremadura quiere aprovechar la oportunidad que le brinda la asunción de las competencias en educación no universitaria para acercar a nuestra Comunidad a ese ideal. Por ello, los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura dedican en el año 2001, por primera vez, importantes partidas a elevar la calidad de este servicio público fundamental.

También se distinguen los Presupuestos para el año 2001 de los del ejercicio anterior en que no incluyen las consignaciones correspondientes al cierre del anterior Marco de Apoyo Comunitario. Ello fue consecuencia del empeño puesto por la Junta de Extremadura en aprovechar íntegramente los fondos procedentes de la Unión Europea.

En lo que al texto articulado se refiere, se mantiene la estructura respecto a las leyes de presupuestos precedentes. Las pocas novedades dignas de mención se localizan en el Título II, relativo a los Gastos de Personal, que prevé una subida salarial general igual a la prevista con carácter básico por la Administración del Estado y abre la puerta a la previsible homogeneización de categorías que resulte del IV Convenio Colectivo, y en el Título IV, que incorpora una aclaración sobre la disponibilidad de los terrenos en contratos de obras públicas.
Pág. 1 de 14    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife