4208
Martes 30 enero 2007
BOE núm. 26
CAPÍTULO I Disposición general
Artículo 1. Objeto de la ley.
1. El objeto de esta ley es la atribución de la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las liles Balears en las materias de juventud y ocio que se indican, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y los artículos concordantes de la Ley reguladora de los consejos, en los términos establecidos en ésta.
2. Se atribuye, también, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas por esta ley, cuyo ejercicio tendrá el alcance que se establece en el capítulo X.
3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejecutarán también los planes y los programas que apruebe el Gobierno de las liles Balears para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los entes insulares en las materias de juventud y ocio, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.
CAPÍTULO II
Funciones ejecutivas y de gestión atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera
Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:
a) Educación en el ocio infantil y juvenil.
b) Actividades de ocio para niños y jóvenes.
c) Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.
d) Asociacionismo y participación.
e) Información juvenil.
f) Intercambios y turismo juvenil.
g) Actividades juveniles de promoción artística y cultural.
Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican:
a) Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular.
b) Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.
Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:
a) Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de
acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.
b) Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
c) Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
d) Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.
Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.
1. Corresponde a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, la creación de instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes y la gestión de las que son de su titularidad.
La gestión podrá ser directa o indirecta, realizarse a través de entidades de derecho creadas al efecto y también a través de la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y/o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público, concurrentes con las de las administraciones públicas consorciadas o mediante la adhesión a otras organizaciones personificadas de gestión ya constituidas con los citados fines.
2. Asimismo, los consejos respectivos asistirán, económica y técnicamente, a los municipios y demás entes locales para la creación, el mantenimiento y la gestión de instalaciones destinadas a actividades para niños y jóvenes.
3. Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de otorgamiento de autorizaciones administrativas para el funcionamiento de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en sus diferentes tipologías, que se integrarán en la Red de Instalaciones Juveniles.
Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacio-nismo y la participación.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.
b) Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.
c) Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.
Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.
Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:
a) Autorización y revocación de los servicios de información juvenil de su ámbito territorial, con el informe preceptivo del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud sobre la creación de nuevos servicios de información, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de esta ley.
b) Actividades de información, de documentación, de orientación y de asesoramiento dirigidas a los jóvenes, prestadas por los centros de información joven cuya titularidad les corresponda.