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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
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4230

Martes 30 enero 2007

BOE núm. 26

son propios para proyectarlos, todos juntos, hacia nuevas metas de futuro.

La solicitud de la Ley de capitalidad para Palma de Mallorca tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera a las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.

La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.

Deberá ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y recomendaciones están recogidas en la Carta Europea de la Autonomía Local.

La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos los órganos que integren la Administración pública.

Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de toda la ciudadanía así como facilitar la participación ciudadana en la gestión de asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

A lo largo del articulado de la Ley de capitalidad se recogen las aspiraciones de Palma de Mallorca, es decir, de sus ciudadanos y ciudadanas, con la búsqueda de un desarrollo equilibrado de todas sus zonas y la dotación de todos los servicios necesarios de una ciudad inmersa en el siglo XXI. Evidentemente, se tiene en cuenta para ello la necesidad de un régimen financiero suficiente para hacer posibles todas las ilusiones que el ayuntamiento deposita en la Ley de capitalidad.

El Pleno del Ayuntamiento de Palma de Mallorca aprobó, por unanimidad de todos los grupos municipales el día 31 de octubre de 2001, impulsar la aprobación por el Parlamento de les liles Balears de un proyecto de Carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.

Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el Pleno de la Corporación municipal el día 22 de marzo de 2002, hoy se hace realidad mediante la actualización en la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, conforme a los trabajos elaborados por la comisión de la Ley de capitalidad constituida el 3 de febrero de 2006, con la participación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Consejería de Interior del Gobierno de las liles Balears.

Se consigue, así, una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma de Mallorca, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Islas y que, en definitiva, permitirá que su ciudadanía se sienta orgullosa de ser de Palma de Mallorca y de vivir en este municipio, testimonio milenario de la huella de los distintos pueblos que han construido nuestra civilización occidental.

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1.

1. Esta Ley tiene por objeto regular el estatuto especial de Palma de Mallorca, como capital de la comunidad autónoma de las liles Balears y sede de sus instituciones autonómicas, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

2. El municipio de Palma de Mallorca goza del régimen jurídico especial establecido por esta Ley en el marco de la legislación básica del Estado, del Estatuto de Autonomía de las liles Balears y de la legislación sobre régimen local de las liles Balears.

3. El término municipal de Palma de Mallorca es el ámbito en el cual el ayuntamiento ejerce sus competencias. Su alteración corresponde a la administración autonómica competente de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación autonómica sobre régimen local.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Palma de Mallorca promoverá y llevará a cabo actividades de interés común con otras ciudades y pueblos, con las administraciones públicas y con instituciones y organismos europeos y del resto del mundo, en el ámbito de las competencias atribuidas por la presente Ley de capitalidad y la legislación general de régimen local.

Artículo 3.

1. La ciudad de Palma de Mallorca ostenta los títulos que tiene otorgados en consideración a su historia y a su tradición, y, en concreto, el de Muy Ilustre, Noble y Leal Ciudad.

2. El sello oficial de Palma de Mallorca es el otorgado por el rey Jaime I el Conquistador.

3. La bandera oficial de Palma de Mallorca es la otorgada por el rey Sancho de Mallorca, en la que figura el blasón real de los palos y en la parte superior la figura del castillo en blanco sobre morado.

4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca puede crear un himno oficial propio de Palma de Mallorca.

Artículo 4.

1. La lengua catalana, propia de las liles Balears, lo es también del Ayuntamiento de Palma de Mallorca.

2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca garantizará el uso del catalán y del castellano, dentro del marco constitucional y estatutario.

3. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca normalizará el uso de la lengua catalana, propia de las liles Balears, en el ámbito de sus competencias conforme a la normativa vigente.

Artículo 5.

En todo lo que no esté previsto por esta Ley son de aplicación las normas generales sobre régimen local y las normas reguladoras de los diferentes sectores de la administración pública.

Artículo 6.

El desarrollo reglamentario de esta Ley corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca y, especialmente, las normas que regulen la organización y la actividad municipal en materia de obras, intervención, servicios y actividad económica, siempre en el marco de la legislación vigente.

Si bien, cuando se trata de la regulación de materias correspondientes a los intereses concurrentes con la administración autonómica, tendrá que estarse a lo dispuesto en la presente Ley respecto al Consejo de la Capitalidad.

Artículo 7.

Las prescripciones establecidas en esta Ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a
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