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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego.
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BOE núm. 28

Jueves 1 febrero 2007

4643

Artículo 5. Artículo 6. apuestas. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11.

Juegos y apuestas prohibidos. Materiales para la práctica de los juegos y

Registro de Juegos y Apuestas de Navarra. Planificación. El Consejo del Juego de Navarra.

Publicidad del juego.

Relaciones con la Administración de la

Capítulo II. Infracciones.

Artículo 37. Infracciones administrativas y clasifica-

Comunidad Foral de Navarra.

Capítulo III. Régimen de organización y explotación de los juegos y apuestas.

Artículo 12. Artículo 13. ciones.

Artículo 14. Artículo 15.

Autorización.

Otorgamiento o concesión de autoriza-

Régimen de las autorizaciones. Garantías.

Artículo 16. Inhabilitados para la organización y explotación del juego y las apuestas.

De los juegos y apuestas; definiciones y

Título I requisitos.

Artículo 17. Juegos y apuestas.

Artículo 18. Máquinas de juego.

Artículo 19. Apuestas.

Artículo 20. Loterías y juego de boletos.

Artículo 21. Rifas y tómbolas.

Artículo 22. Combinaciones aleatorias.

Título III. De los lugares, locales y establecimientos autorizados para la práctica del juego y las apuestas.

Artículo 23. Lugares, locales y establecimientos.

Artículo 24. Casinos.

Artículo 25. Salas de bingo.

Artículo 26. Salones de juego.

Título IV. De la empresas titulares de las autorizaciones, del personal de las mismas y de los jugadores.

Capítulo I. Empresas de juego.

Artículo 27. Empresas de juego. Artículo 28. Obligaciones de Comunicación. Artículo 29. Empresas que adopten la forma societaria.

Capítulo II. Personal de las empresas de juego.

Artículo 30. Requisitos del personal de las empresas de juego.

Capítulo III. Jugadores.

Artículo 31. Derechos.

Artículo 32. Prohibiciones de participación.

Artículo 33. Libro de reclamaciones.

Título V. De la inspección y control del juego y las apuestas.

Artículo 34. Inspección y control del juego y las apuestas.

Artículo 35. Procedimientos de control.

Título VI. Del régimen sancionador. Capítulo I. De la Potestad sancionadora. Artículo 36. Atribución y régimen sancionador.

cíon.

Capítulo III. Tipificación.

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Artículo 39. Infracciones graves.

Artículo 40. Infracciones leves.

Capítulo IV. Responsables y sanciones.

Artículo 41. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 42. Sanciones.

Artículo 43. Otras sanciones accesorias.

Artículo 44. Graduación de la sanción.

Artículo 45. Prescripción de las infracciones.

Artículo 46. Prescripción de las sanciones.

Artículo 47. Inscripción de infracciones y sanciones.

Capítulo V. Medidas cautelares, delitos y faltas.

Artículo 48. Medidas cautelares o preventivas. Artículo 49. Infracciones penales.

Disposición adicional única. Géneros o efectos estancados.

Disposición transitoria primera. Validez de las vigentes autorizaciones.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos sancionadores en tramitación.

Disposición derogatoria única. Régimen de derogaciones.

Disposición final primera. Habilitación reglamentaria y de ejecución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, aprobada en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de casinos, juegos y apuestas, tiene atribuida Navarra a tenor del artículo 44.16 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ha configurado, durante un prolongado periodo de tiempo, un marco adecuado para la regulación del juego en Navarra.

II

Partiendo, como entonces, de la libertad individual para jugar o abstenerse de hacerlo es cierto que, aún hoy, subsisten algunas de las circunstancias que dieron lugar a la regulación del juego y de las apuestas, como son en particular la necesidad de preservar determinados valores merecedores de protección, y la de tutelar los diferentes intereses presentes en el sector. Estas circunstancias siguen siendo, en su conjunto, las que justifican la intervención de los poderes públicos, a la hora de establecer un marco regulador de derecho necesario que garantice el pacífico desarrollo de la actividad que fije algunos límites a su ejercicio, defendiendo la seguridad jurídica de cuantos intervienen en ella y velando por la protección de quienes puedan resultar dañados en su salud o su economía.

A lo largo de los últimos años, por otra parte, el juego se ha mostrado como un sector de la actividad económica dotado de un gran dinamismo. La innovación tecnológica, las oportunidades de negocio que genera, la desaparición de fronteras económicas, la globalización y el desa-
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