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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.
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BOE núm. 30

Sábado 3 febrero 2007

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ciento. En consecuencia, el tipo final máximo para el prestatario será del dos por cientoTAE.

d) Tramitación: las solicitudes serán presentadas en la entidad financiera mediadora, quien decidirá sobre la concesión del préstamo, siendo a su cargo el riesgo de la operación.

e) Vigencia de la línea: el plazo para la disposición de fondos terminará el 31 de diciembre de 2007.

La instrumentación de la línea de préstamos a que se refiere este artículo se llevará a cabo por el Instituto de Crédito Oficial, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la Disposición Adicional Sexta, dos, 2, párrafo a), del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtención de los recursos y el tipo antes citado del 1,50 por ciento, será cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 12. Cooperación con las Administraciones Locales.

Se faculta alTitular del Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el artículo 2, con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en los presupuestos de dicho departamento.

El importe máximo de dicho crédito será establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo de este Real Decreto-ley, tan pronto como se conozca la valoración de los daños.

De igual modo, se faculta alTitular del Ministerio de Administraciones Públicas para establecer el procedimiento para la concesión de las mencionadas subvenciones, así como su seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

Artículo 13. Comisión Interministerial.

1. Se crea una Comisión Interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en el presente Real Decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de la Presidencia, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.

2. El seguimiento de las medidas previstas en el presente Real Decreto-ley se llevará a cabo por la Comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Delegación del Gobierno en Canarias.

Artículo 14. Consorcio de Compensación de Seguros.

1. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias podrán solicitar del Consorcio de Compensación de Seguros, para una más correcta evaluación de los daños, las correspondientes valoraciones previstas en el presente Real Decreto-ley siempre que no afecten a bienes de titularidad pública.

2. El Consorcio tendrá derecho al abono por parte de la Administración General del Estado de los trabajos de peritación conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.

3. Para facilitar la tramitación de las ayudas y la valoración de los daños, la Administración competente y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuantías respectivas y los bienes afectados.

Artículo 15. Convenios con otras Administraciones Públicas.

La Administración General del Estado podrá celebrar con la Comunidad Autónoma de Canarias y con otras Administraciones Públicas Convenios de Colaboración para paliar los daños producidos como consecuencia de las inundaciones en la isla de El Hierro.

Dichos Convenios tendrán como objetivo prioritario las actuaciones sobre los cauces de los barrancos y costas.

Disposición adicional primera. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Lo establecido en el presente Real Decreto-ley se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias y al Cabildo Insular de El Hierro, al amparo de lo establecido en su Estatuto de Autonomía.

Disposición adicional segunda. Extensión del ámbito de aplicación.

Todas las medidas previstas en este Real Decreto-ley serán de aplicación a las inundaciones producidas en el mes de noviembre de 2006 en el municipio de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y a los municipios de su entorno que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Disposición adicional tercera. Límites de las ayudas.

El valor de las ayudas concedidas en aplicación de este Real Decreto-ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Disposición adicional cuarta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados préstamos para la mejora y modernización de estructuras agrarias.

En los términos municipales afectados por las inundaciones podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de compromisos y realización de inversiones.

Disposición adicional quinta. Financiación de las medidas.

La financiación del coste de las medidas contenidas en este Real Decreto-ley se concretara en las disposiciones de desarrollo de esta norma, una vez conocida la valoración de los daños producidos.
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