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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 4/2000, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
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BOE núm. 17

Viernes 19 enero 2OO1

2311

1 439 LEY 4/2OOO, de 16 de noviembre, por la que se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.10 del Estatuto, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular mediante Ley de su Asamblea legislativa cuanto dice en relación con los medios de radiodifusión y televisión, desarrollando el régimen básico establecido por la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión.

En el ejercicio de dicha competencia se configuran en la presente Ley los medios de comunicación social a los que la misma se refiere, como instrumentos fundamentales para facilitar la participación de todos los

extremeños en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura en los términos previstos en el artículo 6.2.c) de nuestro Estatuto de Autonomía, así como servir de cauce para potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales en toda su variedad y riqueza, tal como previene el apartado 2.g) del mismo precepto, como base para el desenvolvimiento pleno de los derechos y libertades de los extremeños y vía para la solidaridad práctica entre todos los pueblos de España.

La presente Ley tiene en cuenta las profundas transformaciones que ha sufrido el sector de las telecomunicaciones en la última década y que han alterado la consideración clásica sobre el sector. La radio y la televisión no son sólo los medios de comunicación de masas más importantes, cuyo concurso resulta imprescindible para el desarrollo de una identidad cultural reconocible, son también el motor de una industria cultural. El audiovisual ya no es sólo un instrumento al servicio de las comunicaciones más desarrolladas, la existencia misma y el desarrollo de una industria audiovisual en Extremadura es el objetivo último de esta Ley, que nace como un instrumento para la generación de riqueza y como un elemento fundamental de la estrategia de desarrollo regional basada en la incorporación de Extremadura a la sociedad de la información.

El servicio de la radio y la televisión pública de Extremadura velará por la vertebración territorial de Extremadura y por la potenciación de las señas de identidad de toda nuestra Comunidad; buscará el máximo nivel de colaboración con las televisiones públicas de nuestras comunidades culturales, principalmente Portugal y la América hispanohablante, y promoverá el desarrollo del talento y la imaginación a través de la producción de los contenidos propios.

Por todo ello se crea la empresa pública Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEXMA), como entidad de derecho público, para la gestión de los servicios de radiodifusión y televisión de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determinando la estructura orgánica de la misma, la forma de designación y cese de sus miembros, sus funciones y el control parlamentario directo de sus actuaciones.

Se instituye el Consejo Asesor de dicha empresa pública, como órgano a través del cual se canaliza la participación al respecto por parte de los trabajadores y empresarios. Corporaciones Locales, Administración Autonómica y usuarios de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

CAPÍTULO I Objeto, principios generales y ámbito de aplicación

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto la creación de la empresa pública Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura (CEXMA) y la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión gestionados por la Junta de Extremadura. El ámbito geográfico de estos servicios abarca la totalidad del territorio de la Comunidad.

Artículo 2.

La actividad de los medios de comunicación social de la Junta de Extremadura, objeto de la presente Ley, se inspirará en los principios siguientes:

a) El respeto y defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía
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