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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 15/2006, de 28 de diciembre, de medidas financieras.
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BOE núm. 36

Sábado 10 febrero 2007

6011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

El texto de la ley está organizado en dos capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, cuyo contenido es el siguiente:

1. El capítulo I «normas en materia de tributos cedidos» contiene diversas normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2007. El mismo se encuentra dividido en cuatro secciones: primera «impuesto sobre la renta de las personas físicas», segunda «impuesto sobre sucesiones y donaciones», tercera «impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados» y cuarta «tasa fiscal sobre el juego».

2. El capítulo II «modificación de la ley de tasas y precios públicos» introduce una serie de modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, consistentes en: se modifica un apartado de la cuota de la tasa del Boletín Oficial de Castilla y León; se modifica el hecho imponible de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad para incluir al personal estatutario y se establecen las cuotas aplicables; se modifica la cuota de la tasa por vacunación de viajeros internacionales; se modifica la definición del hecho imponible, sujeto pasivo y cuotas de la tasa en materia de archivos y bibliotecas como consecuencia de la prestación de nuevos servicios, y se incluyen cinco nuevos supuestos entre las actividades gravadas por la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

La disposición adicional dispone la necesaria previsión en las bases reguladoras de convocatorias de subvenciones o ayudas del consentimiento del solicitante para que el órgano gestor obtenga directamente aquellos certificados tributarios justificativos del cumplimiento de requisitos.

La disposición transitoria es consecuencia de las modificaciones del requisito de límite de renta que se introducen en la regulación autonómica de las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y de los tipos reducidos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que dados los períodos de declaración del Impuesto sobre la renta determinan que sea necesario establecer un régimen transitorio hasta julio de 2008, fecha ésta en que habrá concluido el período de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2007.

La disposición derogatoria además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual p inferior rango dispone la derogación expresa de determinados preceptos delTexto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo.

La disposición final primera introduce los siguientes cambios en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras: se modifica el artículo 33 con objeto de determinar las convocatorias de subvenciones para el desarrollo de políticas activas de empleo que no siguen el régimen general de tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva; se modifica el artículo 36.1 con objeto de incluir en el régimen especial de subvenciones en materia de vivienda las subvenciones destinadas a la vivienda rural; se introducen dos nuevos artículos 46 bis y 47 bis con objeto de recoger un régimen especial para las subvenciones destina-

das a fomentar la movilidad de estudiantes, profesores e investigadores universitarios y para las subvenciones destinadas a financiar gastos realizados por personas con discapacidad; se modifica la redacción de los artículos 47 y 48.1 para matizar la referencia a los créditos presupuestarios destinados al desarrollo del Pacto Local en función del Acuerdo de 3 de noviembre de 2005 de la Junta de Castilla y León que aprueba el Pacto Local de Castilla y León y se da nueva redacción al artículo 52.1 para regular un aspecto del libramiento de dotaciones presupuestarias correspondientes a la transferencia consolidable de cofinanciación del FEADER al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La disposición final segunda permite a la Administración autonómica, previa solicitud del concesionario, ampliar por un plazo máximo de cinco años las concesiones de servicio de transporte público regular de viajeros por carretera de su titularidad que expiren en el periodo 2007-2008.

La disposición final tercera habilita al titular de la Consejería de Hacienda para determinar la remuneración máxima de peritos terceros en procedimientos de tasación pericial contradictoria así como los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar telemáticamente documentos de carácter tributario.

La disposición final cuarta hace referencia a la entrada en vigor de la ley.

CAPÍTULO I Normas en materia de tributos cedidos

SECCIÓN 1.a IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Artícu lo 1. Modificación de los importes de las deducciones.

Con efectos desde el 1 de enero de 2007, las cuantías fijas y límites cuantitativos de las deducciones por circunstancias personales y familiares, reguladas en los artículos 3, 4, 5, 6, y 10 delTexto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, son las siguientes:

a) Deducción por familia numerosa: 246 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 3 citado; 492 euros la cuantía de la deducción prevista en el apartado 2 del mismo artículo y 110 euros el incremento de la deducción prevista en el apartado 3 del indicado artículo.

b) Las cuantías de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos previstas en el artículo 4 son las siguientes: 110 euros si se trata del primer hijo, 274 euros si se trata del segundo hijo y 548 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.

c) La cuantía de la deducción por adopción internacional prevista en el artículo 5 es de 625 euros.

d) Deducciones por cuidado de hijos menores: el límite máximo de la deducción prevista en el artículo 6 es de 322 euros.

e) Deducción por alquiler de vivienda habitual: 459 euros el límite máximo de la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 10 y 612 euros el límite máximo de la deducción regulada en el apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 2. Modificación de los artículos 6, 9 y 10 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

El apartado d) del artículo 6.1, el apartado f) del artículo 9.1 y el apartado b) del artículo 10.1 del texto refundido quedan redactados de la siguiente forma:

«Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900
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