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LEYES DE VALENCIA
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LEY 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana.
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Jueves 22 marzo 2007

BOE núm. 70

El capítulo II regula lo relativo al funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción de la ComunitatValen-ciana, como un instrumento destinado tanto a proporcionar la garantía de seguridad jurídica derivada de la publicidad registral, como del cumplimiento de sus objetivos sociales.

De forma esmerada, el capítulo III establece las condiciones de integración y seguimiento para el empleo de los trabajadores incorporados a estas empresas, procurando que queden determinados con claridad los derechos de las personas integradas y las obligaciones de las empresas empleadoras.

Finalmente, se regula en el capítulo IV el marco general de ayudas y subvenciones destinadas a las iniciativas empresariales para la integración sociolaboral, ya sea a través de las Empresas de Inserción, ya a través de empresas ordinarias.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley será de aplicación a las Empresas de Inserción cuya actividad y sede social radique en la Común itat Valenciana.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarías de las ayudas recogidas en el artículo 16 de la presente Ley las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario en la Empresa de Inserción y realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción.

1. A los efectos de la presente Ley, podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que, adoptando alguna de las fórmulas jurídicas que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo.

2. Requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción:

a) Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, en los términos contemplados en la legislación aplicable.

b) Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c) Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social.

d) Mantener, al menos, un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral.

e) Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo portales:

Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel forma-

tivo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

f) Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

g) Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa y al convenio colectivo del sector.

h) Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

i) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de La Generalitat o con sus organismos autónomos en el momento de solicitar la calificación.

3. Entidades promotoras

a) La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral.

b) El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las empresas de inserción se determinará reglamentariamente.

Artículo 4. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social.

A los efectos de la presente Ley, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a) Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat Valenciana, de igual o similar naturaleza.

b) Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el punto anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

c) Menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por La Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e) Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f) Menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, cuya situación y edad les permita acceder a un empleo, durante el tiempo de la
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