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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
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BOE núm. 71

Viernes 23 marzo 2007

12651

6118 LEY 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La Constitución española reserva al Estado en su artículo 149.1.30 la competencia exclusiva para regular las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, configurado como un derecho fundamental de especial protección en el artículo 27 de la Carta Magna. En dicho precepto también se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Con la aprobación del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana mediante Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, la Generalitat asumió la competencia plena, mantenida en el artículo 53 del Estatuto tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81, lo desarrollen».

De este modo, la competencia de la Generalitat para regular la enseñanza superior tiene un doble límite: Por un lado, la legislación básica del Estado y, por otro, la autonomía de las Universidades. Con la presente Ley se desarrolla el marco normativo estatal, constituido fundamentalmente por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la legislación básica de desarrollo integrada por diversas normas reglamentarias estatales, respetando dichas competencias del Estado y, singularmente, respetando la autonomía de las universidades prevista en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental y una garantía institucional de configuración legal plasmada actualmente en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Universidades.

En el espacio competencial en que la Generalitat desarrolla la presente Ley, se diseña un marco de funcionamiento que permita impulsar y facilitar la plena integración de las universidades valencianas en el Espacio Europeo de Educación Superior y en el que el servicio público que prestan contribuya al máximo al desarrollo social y económico de la Comunitat Valenciana, creando condiciones para que pueda movilizarse al máximo el enorme capital intelectual que albergan nuestros centros de formación superior. Para la consecución de estos objetivos se han previsto en la Ley mecanismos con los que las universidades y la Generalitat pueden facilitar la con-

secución de las tres metas que definen el proceso de convergencia europea: la movilidad, la empleabilidad y la calidad. Esta última, la calidad, entendida como exigencia de la propia calidad de la sociedad europea, moderna y avanzada, ya que la legitimidad de la calidad de las enseñanzas universitarias se ha de basar en que estas constituyen un servicio a la sociedad. Y todo ello sin perder de vista que el éxito profesional y social de los egresados de una Universidad en la sociedad es esencial para el éxito de la propia Universidad, lo que hace que la Universidad esté obligada a desarrollar su actividad velando por el futuro éxito de por vida de sus egresados, de la misma forma que estos están obligados al respeto y fortalecimiento de la propia Universidad.

El presente texto legal también mira al futuro, constituyendo una norma suficientemente flexible para poder adaptarse a las cambiantes necesidades de la sociedad. Por ello crea mecanismos que permitan desarrollar políticas que apunten en cada momento al modelo de Universidad y a los objetivos que sean prioritarios, todo ello en base a la adecuada aplicación de los instrumentos de coordinación que se han previsto para el Sistema Universitario y a las previsiones efectuadas en cuanto a la calidad y al diseño e implantación de los planes de estudios. La posibilidad inmediata, mediante este marco legal, de desarrollar políticas de financiación por objetivos o mediante contratos-programa, o de prever que los planes de estudios sean suficientemente flexibles para su permanente actualización en base a las demandas de la sociedad, o para facilitar al máximo la movilidad de los estudiantes, no cierra posibles actuaciones o políticas de otra naturaleza que pueda ser necesario desarrollar en el futuro.

Este texto tiene en cuenta además las reflexiones y recomendaciones que desde la Comisión Europea se está haciendo llegar a los gobiernos europeos. En su comunicado de abril de 2005, «Movilizar el capital intelectual de Europa: crear las condiciones necesarias para que las universidades puedan contribuir plenamente a la estrategia de Lisboa», reconoce el papel esencial que las universidades deberían jugar en Europa durante los próximos años. Así, para que Europa pueda reforzar los tres vértices de su triángulo del conocimiento, a saber, la educación, la investigación y la innovación, es necesario invertir más y mejor en la modernización y la calidad de las universidades, y para ello, debe crearse el marco de financiación adecuado en el que se promueva la autonomía universitaria y al mismo tiempo se fomente una cultura de rendición de cuentas en base a la evaluación de la calidad y la financiación por objetivos. Igualmente se aconseja evitar el exceso de regulaciones legales que no permite a la institución desarrollar todo su potencial.

Adicionalmente, dado que el ordenamiento legal del Estado no prevé por ahora la integración de las enseñanzas artísticas en el ámbito universitario, habiéndose perdido una vez más la oportunidad de dar a este tipo de enseñanzas un necesario y largamente esperado reconocimiento, y dada la voluntad política manifestada tanto por la Generalitat como por Les Corts, la ley recoge las previsiones necesarias para acercar dichas enseñanzas a las universitarias mediante su representación en el nuevo Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior.

Es esta una ley de coordinación como expresa su propia denominación, desarrollada en el ámbito competencial de la Comunitat Autónoma, que complementa en este espacio la vigente Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas Valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, y la Ley 5/2006, de la Agencia Valenciana
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