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LEYES DE VALENCIA
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LEY 6/2007, de 9 de febrero, de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 71

Viernes 23 marzo 2007

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satisfacen sus necesidades. El incremento de sus oportunidades y la libertad de elección contribuyen al bienestar humano, que consiste precisamente en desarrollar las capacidades de las personas.

En 1981 nuestro país era aún receptor de ayuda oficial al desarrollo, lo cual explica que Estatuto de autonomía de nuestra comunidad no hiciera inicialmente ninguna referencia en su texto al ámbito de la cooperación al desarrollo, aunque los valores recogidos en el mismo han permitido desarrollar hasta el momento políticas activas en este sentido, señalándose expresamente en la redacción dada a nuestra norma estatutaria por la reciente Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril que los poderes públicos valencianos velarán para fomentar la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y la cooperación al desarrollo con el fin último de erradicar la pobreza.

Por otro lado, la sociedad civil de la Comunidad Valenciana, a través de sus organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) y los demás agentes de la cooperación, ha estado siempre presente en la atención a la satisfacción de las necesidades básicas de las poblaciones que, a nivel mundial, más lo han necesitado.

Por ello, el pueblo valenciano y las instituciones públicas que lo representan, comprometidos con los sectores sociales más desfavorecidos de los países y pueblos estructuralmente empobrecidos, han realizado a lo largo de los últimos años acciones solidarias que han desembocado en una política en materia de cooperación al desarrollo propia de la Comunidad Valenciana, que se manifiesta a través del progresivo aumento de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo, y en la aprobación por el Consell del Plan director de la cooperación valenciana al desarrollo 2004-2007, el 7 de mayo de 2004.

Este incremento tiene como horizonte contribuir al cumplimiento de los compromisos adquiridos por la comunidad internacional en la Cumbre de Monterrey de destinar a la cooperación internacional al desarrollo el 0,7%, con el fin de erradicar la pobreza extrema y el hambre en el mundo, posibilitando una vida digna y en paz para todos los habitantes del planeta.

El plan director, en su marco normativo, recoge la necesidad de plasmar en una ley la política en materia de cooperación al desarrollo que lleva acabo el Consell.

La aprobación de la Ley de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana supone la culminación de este proceso, que consolida definitivamente un modelo de cooperación descentralizada, innovadora, participa-tiva, responsable, planificada, coordinada, profesional y eficaz, otorgándole a esta materia el máximo rango normativo.

Esta ley surge como manifestación de la voluntad del pueblo valenciano y se encuentra en concordancia con los objetivos del Consell y con las disposiciones nacionales e internacionales. Entre estas últimas, con la Carta de Naciones Unidas en sus propósitos de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de libre determinación de los pueblos, y tomar las medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como orientar la cooperación internacional hacia la solución de problemas internacionales.

Esta ley responde también al compromiso de alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración de la Cumbre del Milenio, aprobada por la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea General

de Naciones Unidas, que constituyen el marco de referencia de la agenda de desarrollo para los próximos años.

La ley asume los principios, los objetivos, las prioridades y las directrices básicas recogidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional al desarrollo, y en la Constitución de 1978, que proclama la voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la tierra.

En la comunidad Valenciana esta ley tiene como antecedentes el Decreto 201/1997, de 1 de julio, del Consell, sobre regulación de las bases para la cooperación internacional al desarrollo y del régimen específico de transferencias de fondos destinados a la cooperación con países en vías de desarrollo.

IV

Esta ley de la cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana es estructura en seis capítulos.

El capítulo I determina el objeto, el ámbito de aplicación, los principios, los objetivos de desarrollo y de sensibilización y de educación para el desarrollo, los criterios de actuación y las prioridades horizontales, geográficas y sectoriales. En este capítulo se recogen los valores que inspiran la actividad en materia de cooperación al desarrollo de la Comunidad Valenciana, destacando la importancia del reconocimiento del ser humano como protagonista de todas las actuaciones en esta materia, así como la necesidad de la participación endógena de las comunidades y los actores locales en la tarea de contribuir a erradicar la pobreza en el mundo, con la convicción de que todas las personas, hombres y mujeres, han de ser tenidos en cuenta para ejercer su papel como agentes efectivos de desarrollo, reconociendo que la verdadera protagonista de la cooperación es la sociedad civil de los países del sur. Se considera asimismo la importancia de la acción humanitaria en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Incluye también como prioritaria la idea del fomento del codesarrollo, entendiendo por tal aquel que hace referencia a la vinculación que existe entre las migraciones económicas y el desarrollo de los pueblos de los que proceden las mismas.

En el capítulo II se recoge la planificación de la cooperación (plan director cuatrienal, planes anuales y planes estratégicos), sus modalidades (bilateral, multilateral), sus instrumentos (técnicos, económicos, financieros de educación para el desarrollo y sensibilización social, de investigación, de formación especializada, la acción humanitaria y el codesarrollo), y finalmente la evaluación. En este capítulo destaca la importancia que se otorga a la investigación sobre el desarrollo y para el desarrollo como instrumento de cooperación, así como la concepción de las intervenciones en materia de acción humanitaria, no sólo como acciones inmediatas, sino incluyendo programas de postemergencia para la reconstrucción y la prevención de riesgos. Igualmente destaca, por nueva, la promoción de instrumentos de evaluación de todas las acciones en las que participe La Generalitat.

El capítulo III, dedicado a la organización de la cooperación al desarrollo en La Generalitat, define en su sección primera las funciones del Consell y la conselleria competente en materia de cooperación al desarrollo y determina el respeto de las directrices básicas del plan director y de los planes anuales por parte de los otros departamentos de La Generalitat que realizan actividades de cooperación. La sección segunda establece la necesidad de coordinación con las instituciones públicas valencianas, se crea la Comisión Interdepartamental, la Comisión Interterritorialyel ConsejoValenciano de Cooperación al Desarrollo, definiéndose sus funciones, así como las del Comité Permanente de Acctón Humanitaria de la Comunidad Valenciana y de su órgano consultivo. Se
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