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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2007, de 7 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales.
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13646

Jueves 29 marzo 2007

BOE núm. 76

último de involucrar y movilizar a todos los recursos de la organización hacia la permanente satisfacción de las expectativas de los ciudadanos en un esfuerzo constante de mejora continua.

Para ello, se definen en el Título I, el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, las tipologías de actuación a las que se extiende el sistema de calidad de los Servicios Sociales, y los programas y principios generales sobre los que se asienta.

EITítulo II, por su especial importancia, y sin perjuicio de los establecidos en otras leyes, regula los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales.

En elTítulo III se crea, en la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, la Comisión de Calidad con diversas funciones, todas ellas íntimamente relacionadas a través de la retroalimentación en el proceso de evaluación para dar solución a las deficiencias observadas y alcanzar el objetivo de mejora continua.

El Título IV regula los programas de calidad como núcleo de las herramientas para la consecución de los objetivos de calidad previstos en esta Ley.

El Título V prevé, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley, la creación del Observatorio de la calidad, como plataforma de análisis periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los Servicios Sociales.

Y por último, el Título VI regula las medidas de fomento del sistema de calidad.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto principal de esta Ley es establecer las actuaciones, programas y estructuras necesarios para fomentar y desarrollar un sistema de calidad en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A su vez, es objeto de esta Ley promover una cultura de la calidad que se asentará sobre tres ejes fundamentales:

a) Calidad para el ciudadano, que debe percibir una Administración accesible y obtener de la misma respuestas eficaces, eficientes y transparentes.

b) Calidad en la gestión, mediante la elaboración de programas y la formación de profesionales en la adecuada utilización de los mismos.

c) Calidad en la toma de decisiones para optimizar la utilización de los recursos disponibles.

2. A estos efectos, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales impulsará un sistema de mejora continua que contemple:

a) La optimización de los recursos del ámbito de los Servicios Sociales, garantizando la adecuada distribución de los mismos de forma que se compensen los desequilibrios territoriales y se logre una mayor cohesión social.

b) La implantación de sistemas de gestión de calidad.

c) La formación del personal y su participación en el diseño de procesos de mejora.

Artículo 2. Ámbito.

Esta Ley será de aplicación a todas las entidades, centros y servicios que integran el Sistema Público de Servicios Sociales, sin perjuicio de que se establezcan concretas obligaciones para los centros y servicios dependientes de la Consejería competente en materia de Servicios

Sociales y para aquellas entidades que concierten plazas públicas con aquélla.

Artículo 3. Tipologías de actuación.

La calidad en el ámbito de los Servicios Sociales se extenderá a todas las actuaciones dirigidas a los destinatarios del mismo y entre ellas:

1. Aquellas cuya finalidad primordial es la información, orientación, prevención y sensibilización dirigidas a conseguir la detección y derivación en su caso a otros niveles de actuación.

2. Aquellas cuya finalidad es facilitar la permanencia del individuo en el entorno familiar, favoreciendo el mantenimiento de su capacidad de autonomía durante el mayor tiempo posible mediante planes individualizados de actuación.

3. La prestación integral y continuada a las personas que no puedan permanecer en su domicilio habitual.

4. Aquellas cuya finalidad es la detección y prevención de situaciones de riesgo y exclusión social.

5. Cualquier otra intervención que pueda realizarse por los Servicios Sociales no incluida en los anteriores apartados.

Artículo 4. Programas de calidad.

Los programas a que se refiere esta Ley son los siguientes:

1. Programa de planificación.

2. Programa de evaluación.

3. Programas de mejora.

4. Programa de normalización y estandarización de la prestación del servicio.

5. Programa de análisis de la demanda y grado de satisfacción del ciudadano.

6. Programa de cartas de compromiso y/o servicio.

7. Programa de quejas y sugerencias.

8. Programas y Protocolos específicos para centros propios.

9. Programas de acreditación de centros con plazas concertadas o que tengan suscrito un contrato de gestión de servicios públicos.

10. Programas específicos de gestión del conocimiento.

11. Cuantos otros programas sean complementarios de los anteriores o persigan la mejora de la calidad de los Servicios Sociales.

Artículo 5. Principios generales de actuación.

La calidad en la prestación de los Servicios Sociales se asentará en los principios que a continuación se detallan, sin perjuicio de los desarrollados en otras leyes reguladoras del sistema de Servicios Sociales. Todos ellos serán tenidos en cuenta en la inspección y en los sistemas de evaluación de la calidad:

a) Principio de legitimidad democrática, entendido como aquella gestión de lo público que concibe al ciudadano como la razón de ser de la existencia de las Administraciones Públicas y que en el ámbito de los Servicios Sociales se dirige a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos.

b) Principio de legalidad, que supone la gestión de los Servicios Sociales mediante la aplicación de procedimientos legal y reglamentariamente establecidos.

c) Principio de eficacia, entendido como la consecución real de los objetivos que se persiguen.

d) Principio de eficiencia, entendido como la ejecución de políticas y la prestación de Servicios Sociales
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