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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León.
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13652

Jueves 29 marzo 2007

BOE núm. 76

una concepción amplia de la noción de familia, también se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Las medidas y previsiones de esta Ley se encuentran en el campo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en diversas materias que afectan a los objetivos de la política de apoyo a las familias. Por su especial relación con ellas, deben destacarse entre dichas competencias las referentes a la asistencia social, los servicios sociales y el desarrollo comunitario, la promoción y atención de la infancia, la juventud y los mayores, así como la promoción de la igualdad de la mujer.

El ejercicio de las competencias legislativas y ejecutivas de la Comunidad de Castilla y León en diferentes materias ha propiciado el desarrollo, en los últimos años, de una acción normativa que permite constatar ya la consideración del hecho familiar en las políticas generales desarrolladas en algunas de las esferas de su competencia. Mediante la presente Ley se quiere avanzar en la respuesta a algunos de los problemas más importantes de las familias, con una referencia legislativa clara y estable que atienda expresamente a sus intereses peculiares y habilite a la Administración, mediante una norma de rango superior, para instrumentar las medidas más eficaces de protección a la familia.

La presente Ley se ha estructurado en un Título Preliminar, cinco Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar contiene disposiciones generales entre las que se incluyen el objeto y la finalidad de la Ley, su ámbito de aplicación que reconoce distintas formas de convivencia a las que el ordenamiento jurídico atribuye carácter familiar, los principios informadores, así como un conjunto de mandatos dirigidos a las Administraciones Públicas.

EITítulo I se refiere a las subvenciones de la Administración de la Comunidad y otros beneficios a favor de las familias, incorporando previsiones importantes, como las subvenciones dirigidas a la compensación de gastos por adopción internacional y las establecidas para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se tiene en cuenta para ello la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecieron diversas líneas de apoyo a la familia y la conciliación de la vida laboral en Castilla y León, así como los diversos acuerdos alcanzados con los agentes sociales más representativos en el marco del diálogo social.

EITítulo II se refiere a los Centros y Servicios de apoyo a las familias y se compone de tres Capítulos. El primero dedicado a la Información, Formación y Orientación de las familias, el segundo relativo a la Terapia familiar, la Mediación familiar y los Puntos de Encuentro Familiar; y un tercer Capítulo regulador de los Centros y Servicios para la atención y cuidado de familiares, con dos Secciones, una primera sobre atención a niñas y niños, que supone la decisión de la Junta de Castilla y León de establecer una clasificación y definición de los centros de atención infantil, cuyos requisitos y condiciones serán objeto de posterior desarrollo reglamentario, y una segunda para la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

El Título III contempla beneficios especiales que se establecen en atención a la situación particular de tres tipos de familias que por sus circunstancias se consideran acreedoras de un tratamiento específico: las familias

numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea.

EITítulo IV contiene un conjunto de previsiones organizativas dirigidas a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia de la Comunidad. Con esta finalidad, dispone la creación de una Comisión Interconsejerías y del Consejo Regional de Familia, como órganos colegiados de coordinación y participación familiar.

EITítulo V se ocupa de la Inspección y el Régimen San-cionador respecto de la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros Infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros Infantiles de Ocio. El resto de los Centros mencionados en la Ley, como pueden ser los relativos a la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad, no aparecen regulados a estos efectos por la Ley por disponer de un régimen propio.

Las disposiciones adicionales recogen diversos mandatos dirigidos a la Administración de la Comunidad relativos a la implantación de nuevos medios telemáticos, la posible extensión a las familias con menores acogidos de los beneficios de las familias numerosas y la organización anual de actividades para conmemorar el Día Internacional de las Familias. Asimismo, en ellas se establece la obligación de la Junta de Castilla y León de posibilitar recursos dirigidos a la formación escolar de menores enfermos, así como la de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad respecto a la promoción de espacios para la alimentación y cuidados higiénicos de menores en determinados establecimientos. En la disposición adicional sexta se prevé la posible aplicación de la Ley a otras situaciones de convivencia. Por último, la disposición adicional séptima pretende facilitar la interpretación del contenido de diversos preceptos de la Ley. Las disposiciones transitorias, la derogatoria y las finales establecen diversas previsiones técnicas necesarias para la adecuada implantación de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como impulsar medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Serán destinatarios de la presente Ley las familias de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo por tales a los grupos de convivencia de dos o más personas unidas por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

2. Serán también destinatarias de esta Ley las personas que conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes en la Comunidad Autónoma y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.
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