TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE EXTREMADURA
Volver a Leyes de Extremadura
LEY 1/2000, de 16 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura.
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir 

17220

Lunes 8 mayo 2OOO

BOE núm. 11O

se relacionará con la Consejería de Presidencia o con la que tenga atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales; en los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Sanidad y Consumo o con la que tenga la competencia en la materia de sanidad.

Disposición transitoria primera.

La Asociación de Protésicos Dentales de Extremadura, actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá aprobar unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado, mediante la cual se podrá participar en la Asamblea Constituyente del Colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria segunda.

La Asamblea Constituyente deberá:

a) Elaborar los Estatutos definitivos del Colegio para elevarlos al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para su aprobación, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales.

b) Proceder a la elección de la personas que deberán ocupar los cargos correspondientes en los órganos de gobierno colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Extremadura quienes, careciendo de la titulación requerida en la presente Ley, acrediten reunir las condiciones reglamentarias para el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en la disposición transitoria de la Ley 10/1986, de 1 7 de marzo, y la normativa dictada en aplicación de dicha Ley.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 16 de marzo de 2000.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 42. de 11 de abril de 2000)
Pág. 2 de 2 Pag -   
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife