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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY5/2006, de 14 de diciembre, del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 86

Martes 10 abril 2007

15257

perseguido por el artículo 51 de la Constitución y por la Ley 26/1984, de 19 de julio. General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Actualmente, la Junta de Comunidades ejerce sus competencias en materia de consumo mediante la Dirección General de Consumo en virtud del Decreto 123/2001, de 17 de abril, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad.

El objetivo concreto de esta Ley es la creación y organización de la estructura administrativa y de funcionamiento del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo que asume competencias ejecutivas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, entre las cuales hay que destacar las relativas a la información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, fomento y relaciones institucionales.

El Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha ejercerá las funciones necesarias que contribuyan a la protección y defensa del consumidor y usuario de Castilla-La Mancha en los términos que establece el artículo 51 de la Constitución para que los poderes públicos garanticen dicha defensa, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos; asimismo promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y los oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Para garantizar los derechos inherentes de los consumidores y usuarios, el Instituto de Consumo ejercerá las funciones de prevención -mediante el análisis de los productos y servicios-, el control de la disciplina de mercado -mediante la inspección y sanción administrativa- y la propuesta de desarrollo normativo de aquellos aspectos que favorezcan dichos objetivos.

El Instituto de Consumo instrumentará los mecanismos adecuados para que las personas conozcan sus derechos como consumidores, impulsando la educación, especialmente la de los jóvenes, en el ámbito del consumo responsable, así como la formación de los agentes económicos en las materias que ayuden a mejorar las relaciones del mercado.

La mediación y el arbitraje de consumo son los instrumentos más adecuados para la rápida y eficaz resolución de conflictos en materia de consumo. Para ello el Instituto fomentará la adhesión al arbitraje de las empresas y profesionales de la Comunidad Autónoma y pondrá a disposición de los consumidores, profesionales y empresarios los sistemas operativos adecuados para la resolución amistosa de las reclamaciones.

Finalmente, se garantiza la participación de todas las personas y agentes intervinientes en el ámbito de consumo, mediante su representación en el Consejo de Dirección y en las comisiones y ponencias que se creen por dicho Consejo.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. Se crea el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de consumo.

2. El Instituto de Consumo es un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines; se regirá por la presente Ley, las disposiciones que la desarrollen y por la normativa autonómica y estatal que le sea de aplicación.

Artículo 2. Sede y ámbito territorial.

El Instituto de Consumo tendrá su sede en Toledo, donde se ubicarán sus órganos de gobierno. Asimismo, podrá desarrollar sus funciones a través de órganos periféricos en cada una de las capitales de provincia de la Región, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

Artículo 3. Fines.

El Instituto de Consumo tendrá como fines esenciales:

a) La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

b) La prevención y control de la disciplina del mercado.

c) La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

d) La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

e) Otras actuaciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. El Instituto de Consumo ejercerá la competencia ejecutiva que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo, de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

2. El Instituto de Consumo ejercerá esta competencia mediante las siguientes funciones:

a) Informar y formar a los consumidores y usuarios sobre sus derechos y la forma de ejercerlos, a fin de que los puedan hacer valer en las relaciones de consumo.

b) Informar de la normativa de consumo a todos los operadores del sector, especialmente a los proveedores de bienes, productos y servicios, a fin de que colaboren activamente en la satisfacción de los derechos de los consumidores.

c) Fomentar el establecimiento y desarrollo de organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los consumidores y usuarios, cooperar y colaborar activamente con dichas organizaciones en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento, defensa e información, especialmente en lo que respecta a las personas o grupos sociales con necesidades específicas.

d) Promover y realizar estudios que permitan diagnosticar adecuadamente la problemática del consumo.

e) Llevar a cabo ensayos comparativos, análisis de laboratorio y, en general, todos aquellos procedimientos que se precisen para un mejor conocimiento de bienes, productos y servicios que se oferten al consumidor y usuario.

f) Suscribir cuantos acuerdos y convenios de colaboración tenga por conveniente con las organizaciones empresariales, colegios profesionales, cámaras de comercio, asociaciones de consumidores, universidades, especialmente la Universidad de Castilla-La Mancha, y cualquier otra entidad con la que se pueda potenciar el desarrollo de actividades en materia de consumo.

g) Elaborar y difundir información para facilitar a los consumidores y usuarios una elección más racional, responsable y justa de los bienes, productos y servicios.

h) Fomentar las prácticas de consumo social y ecológicamente sostenible, en especial en lo que se refiere al consumo de productos y servicios respetuosos con el medio ambiente, tanto en los que se refiere a los recursos naturales que utilizan como a los residuos que puedan generar.

i) Promover el conocimiento de la oferta de productos de comercio justo y solidario.
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