TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 88

Jueves 12 abril 2007

15905

mentos gráficos de la Ruta con los pictogramas correspondientes, habilitó terrenos para el descanso de los visitantes, construyó aparcamientos y la dotó de otros servicios. Actualmente existe también un proyecto de organización de una red de alojamientos de calidad que permitan al usuario de la Ruta contar con unas prestaciones hoteleras de alto nivel en un entorno singular.

Sin embargo no existe una normativa que regule con carácter general el uso de la Ruta y permita protegerla. A llenar este vacío viene esta norma con rango de ley, necesaria por las siguientes razones jurídicas:

a) La heterogeneidad de titularidades de los bienes integrados en la Ruta hacía aconsejable una norma con rango de ley.

b) Se requiere una norma con rango de ley para definir las áreas de afección e influencia necesarias para dotar de protección a la Ruta.

c) La definición de un cuadro de infracciones y sanciones también exige el máximo rango normativo en aplicación del artículo 25 de la Constitución, atendidas las exigencias del principio de legalidad, según reiterada jurisprudencia delTribunal Constitucional.

d) Debe habilitarse la existencia de un plan de la Ruta que determine su ordenación y usos.

Expuestas las razones que justifican el rango dado a la norma, procede examinar sus principales contenidos, no sin antes aludir someramente a los títulos competenciales que encuadran las competencias de la Comunidad.

Conforme al Estatuto de Autonomía, la Junta de Comunidades tiene competencias exclusivas sobre carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región (artículo 31.1 4.a), sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 31.1 2.a), obras públicas de interés regional (artículo 31.1 3.a), sobre fomento del desarrollo económico regional (artículo 31.1 12.a), promoción y ordenación del turismo (artículo 31.1. 18.a). Dentro del marco de la legislación básica del Estado, la Junta ostenta competencias en materia de régimen local (artículo 32.1), vías pecuarias (artículo 32.2), protección del medio ambiente y de los ecosistemas (artículo 32.7). Todos estos títulos pueden traerse a colación a la hora de justificar las atribuciones de la Comunidad Autónoma para dictar esta ley, que no es reductible a una sola materia, en atención a la pluralidad de intereses públicos afectados por el régimen jurídico de la Ruta.

La ley distingue entre la descripción de la Ruta, que es la que figura en el anexo I y el régimen jurídico de aplicación. Esta distinción es precisa para salvaguardar el régimen constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y las exigencias del derecho de propiedad.

En la Ruta, en efecto, hay bienes de titularidad estatal, provincial, local, e incluso en una muy pequeña porción, de titularidad privada. Por eso era preciso establecer tres niveles distintos. El primero corresponde a la pura descripción geográfica de la Ruta y de los bienes en ella incluidos, sin consecuencia jurídica alguna; el segundo corresponde a los bienes de titularidad autonómica o local, a los que se impone un determinado régimen de afección y de uso; el tercero, es el de los bienes de titularidad privada, a los que sólo puede imponerse la ordenación de un uso, conforme al artículo 33 de la Constitución que permite la delimitación del derecho de propiedad de acuerdo con su función social.

La ley impulsa la colaboración con la Administración del Estado para la utilización pública de la vía en los caminos que discurren por bienes de uso público de titularidad estatal; la ley del mismo modo prevé la expropiación forzosa de los bienes de titularidad privada incluidos en la Ruta, sin perjuicio de la aplicación plena de las normas de ordenación y uso de las áreas de afección e influencia por

tratarse de simples limitaciones del derecho de propiedad no indemnizabas.

La ordenación legal se estructura en torno a dos pilares: Las normas de directa aplicación y el Plan de la Ruta.

En cuanto a las primeras, la ley sistematiza un elenco de normas dirigidas a la definición y preservación del dominio público de la Ruta. En el ámbito de aplicación de la ley destaca la exclusión de las travesías urbanas, que responde a la especial naturaleza de estas vías, en las que no es posible la reserva de usos propios de una Ruta de las características de la aquí regulada. Una solución distinta escoge la ley para los tramos de la Ruta que discurran por suelo urbano, pero que no tengan todavía la condición de travesía, por situarse en un suelo no consolidado por la edificación y la urbanización, en los términos previstos por la legislación urbanística de nuestra Comunidad. La ley prevé para estos casos que se establezca la mismas zona de afección cuando lo permita el grado de consolidación de la urbanización y la edificación, pero remite esa determinación a los planes de ordenación municipales, con la finalidad de que sea la Administración local la que valore la oportunidad de establecer las zonas de influencia y afección en razón del grado de consolidación de la edificación y la urbanización.

Incorpora la ley un amplio catálogo de usos prohibidos que pretende garantizar el uso público de la Ruta, excluyendo por regla general la utilización de vehículos de motor.

La previsión de un Plan de la Ruta que desarrolle la ordenación de los usos posibles y que pueda establecer la reserva de ciertos terrenos para dotaciones públicas es el otro gran pilar en el que asienta la ley. La figura de un Plan peculiar parece la más idónea para este tipo de ordenación, en la que debe primar una visión global de la ordenación de las zonas de influencia y afección.

La ley respeta la autonomía local constitucional-mente garantizada a las entidades locales, al reducir la virtualidad del Plan a los fines de protección de la Ruta exclusivamente, dejando en los demás casos inalterada la potestad de ordenación del municipio sobre su propio territorio. La ley prevé la participación municipal en el procedimiento de elaboración del Plan de la Ruta, ordenando a la Administración que lo tenga que elaborar la ponderación en cada caso de los intereses municipales afectados. Hay una novedosa apelación expresa al principio de proporcionalidad, en la medida en que la ley entiende que las restricciones que el Plan puede imponer en la potestad de ordenación territorial del municipio, sólo están justificadas cuando resulten necesarias para los fines protectores de la Ruta y cuando la restricción sea adecuada a los mismos.

Prevé también la ley que las modificaciones del trazado de la Ruta impuestas por el ejercicio de competencias de la Administración del Estado o por razones de interés general, se articulen a través de la oportuna modificación del Plan de la Ruta, en el que se establezca también las vías alternativas.

La ley atribuye con carácter general la competencia local para la vigilancia e inspección de la Ruta, si bien está previsto que los agentes de la autoridad de otras Administraciones Públicas puedan colaborar, cuando en el ejercicio de sus funciones aprecien hechos contrarios a las disposiciones de esta ley.

Precisamente la finalidad tuitiva de la ley se pone de manifiesto al dotar a la Administración Pública de la potestad de determinar en el expediente sancionador la cuantía de los daños y perjuicios que deben ser indemnizados por quienes cometan hechos constitutivos de las infracciones previstas en esta ley. Todo ello con independencia de las sanciones que correspondan.

En el régimen sancionador la ley ha previsto una tipificación prudente de los hechos constitutivos de infracción atendiendo a su gravedad desde dos perspectivas
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife