BOE núm. 89
Viernes 13 abril 2007
16303
del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de dicha organización, atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los artículos 31.1.1.a y 28.a y 39.3 de su Estatuto de Autonomía así como, en determinados casos, en los títulos competencia-les referidos a las materias sustantivas a cuyos procedimientos se refiere.
Artículo 1. Duración máxima de los procedimientos.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma estatal o autonómica con rango de ley, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo 1 será el que en cada caso se indica.
2. La resolución de los procedimientos abreviados en materia de responsabilidad patrimonial y simplificados para el ejercicio de la potestad sancionadora deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas públicas será, como máximo, de un año, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Artículo 2. Efecto desestimatorio del silencio.
1. En los procedimientos recogidos en el anexo 2, sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los casos, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo una vez transcurrido el plazo máximo fijado por la norma reguladora del procedimiento o, en su defecto, el de tres meses establecido con carácter general por el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, del que serán informados en los términos previstos en el párrafo segundo de su apartado 4.
2. La falta de notificación de la resolución expresa, dentro del plazo aplicable en cada caso, en los procedimientos de concesión de subvenciones o ayudas públicas, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes en todos los casos en los que las normas reguladoras no prevean un efecto distinto.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Quedan derogados los artículos 1 a 3 y la disposición final primera de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales, y el Decreto 182/1993, de 11 de noviembre, por el que se adecúan procedimientos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición final primera. Simplificación administrativa.
1. Todas las Consejerías de la Administración regional deberán establecer un programa anual de simplificación de los procedimientos administrativos de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que tramitan, tanto ellas como los organismos y entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia que de ellas dependan, y designar la unidad encargada de su puesta en práctica. Corresponderá a dicha unidad el mantenimiento actualizado de las relaciones de los procedimientos administrativos tramitados, para su publicación, a efectos informativos, con indicación del plazo máximo de su duración y de los efectos que en cada caso produzca el silencio administrativo.
2. La Consejería de Administraciones Públicas regulará la forma en la que se efectuará la coordinación de los responsables de las unidades designadas y fijará los criterios para la emisión de la comunicación a los interesados prevista en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 20 de diciembre de 2006.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.
(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 271, de 30 de diciembre de 2006)