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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
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17218

Jueves 19 abril 2007

BOE núm. 94

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales. Son objetivos de la Ley los siguientes:

a) Promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales.

b) Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas.

c) Fomentar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.

d) Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley se aplicará a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, así como por personas físicas o personas jurídicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales.

2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Titulares de derechos.

1. Son titulares de los derechos recogidos en esta Ley las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los términos que en la presente Ley o en su normativa de desarrollo se establezcan.Tendrán igualmente esta consideración las personas emigrantes cántabras retornadas desde el momento de su llegada.

2. Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

TITULO I Derechos y deberes

Artículo 4. Derechos sociales básicos.

1. Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a:

a) La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social.

b) La protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria.

c) La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad.

d) La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social.

2. Las ciudadanas y ciudadanos de Cantabria podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional el cumplimiento de los derechos que reconoce esta Ley.

Artículo 5. Derechos de las personas en relación con los servicios sociales.

1. Las personas destinatarias de cualquier servicio social tienen los siguientes derechos:

a) Derecho a ser tratadas con respeto a la dignidad que les corresponde como personas.

b) Derecho a que se respeten los derechos y las libertades fundamentales y los demás derechos reconocidos por la ley.

c) Derecho a acceder al sistema de servicios sociales, sin discriminación por razón de edad, lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, discapacidad física, intelectual o sensorial, religión, ideología, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social.

d) Derecho al reconocimiento de la situación de discapacidad y a los derechos derivados de la misma, en los términos establecidos en la legislación vigente.

e) Derecho al reconocimiento de la situación de dependencia y a disponer de un programa individual de atención en los términos que establezca la legislación estatal o autonómica en materia de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

f) Derecho a recibir información suficiente y en modo comprensible sobre los servicios y las prestaciones disponibles, los criterios de adjudicación, las prioridades para recibirlos, los derechos y deberes de las personas usuarias, así como de los mecanismos de presentación de quejas y reclamaciones.

g) Derecho a recibir por escrito y en lenguaje comprensible la valoración de su situación.

h) Derecho a disponer, tras la preceptiva valoración, de un plan de atención social individual o familiar.

i) Derecho a recibir las prestaciones garantizadas de la Cartera de Servicios Sociales.

j) Derecho a participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención.

k) Derecho a recibir información previa en relación con cualquier intervención que precise consentimiento conforme a la legislación vigente y en aquellos otros supuestos que se determinen reglamentariamente. El consentimiento de las personas incapacitadas y de las personas menores de edad se otorgará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

I) Derecho a la confidencialidad de todos los datos e informaciones que consten en su expediente administrativo y en la historia personal, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.

m) Derecho a acceder al expediente administrativo individual y a la historia personal.
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