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LEYES DE VALENCIA
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LEY 9/2007, de 12 de marzo, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana.
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17422

Viernes 20 abril 2007

BOE núm. 95

de la sociedad del conocimiento y de las tecnologías de la información y la comunicación; aumento de la longevidad combinado con el descenso de la natalidad, lo que supone un aumento de las ratios de dependencia; una creciente evolución hacia la diversidad étnica, cultural y religiosa por la inmigración y el aumento de la movilidad dentro de la Unión Europea; la mayor presencia de la mujer en todos los ámbitos laborales; así como los notables cambios estructurales de la familia, han sido parámetros todos tenidos en cuenta en la gestación de la presente norma.

La complejidad de la realidad social de nuestro entorno es el reflejo de las inevitables limitaciones y disfunciones del estado social y democrático de derecho, dato que no ha pasado desapercibido a ninguno de los poderes públicos de la Europa del siglo XXI. Y así, la preocupación por la corrección de los desajustes sociales existentes en nuestra sociedad ha sido una constante, en los últimos tiempos, en las instituciones europeas, estatales, autonómicas y regionales.

Por lo que se refiere al ámbito supranacional, el Consejo de Ministros de Asuntos Sociales, ya en Resolución de 29 de septiembre de 1989, recomienda el desarrollo de acciones que favorezcan el acceso a la formación, al empleo, a la vivienda, a los servicios y a la atención sanitaria. En su Recomendación sobre criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social, el Consejo recomienda la instauración de una renta mínima. La Comunicación «Hacia una Europa de la Solidaridad» orienta hacia la intensificación de la lucha contra la exclusión social y de promoción de la integración. El Libro Blanco sobre la Política Social Europea es documento determinante de la evolución futura de las iniciativas de la Unión Europea en estas materias, recogiendo la prioridad de estos objetivos.

Varias han sido las estrategias fomentadas en el seno de la Unión Europea en pro de la necesaria inclusión social y el consiguiente fortalecimiento del modelo social europeo, marcándose cuatro objetivos básicos para las mismas: el fomento de la participación en el empleo y del acceso a los recursos, derechos, bienes y servicios por parte de todos; la prevención de los riesgos de exclusión; las actuaciones a favor de los más vulnerables y la participación de todos los agentes sociales.

En definitiva, aparece así de forma clara la meta consistente en el logro de un nivel suficiente de bienestar de todos los ciudadanos y ciudadanas que vengan a garantizar las condiciones mínimas necesarias para la existencia de una igualdad en su sentido material, más allá de las meras declaraciones formales de derechos. Dicho nivel de bienestar ha de ser la síntesis de varios factores conjugados: trabajo, vivienda digna, rentas familiares y protección social, entre otros.

La responsabilidad de los poderes públicos en la consecución de tales empresas no es en modo alguno eludi-ble tras analizar las causas de todas las manifestaciones de lo que se ha venido a denominar «exclusión social», pues éstas, en la mayoría de ocasiones, son consecuencia de deficiencias estructurales externas a las personas. Por todo ello es voluntad de Les Corts la elaboración y aplicación de una política social en el nivel más próximo a los ciudadanos, garantizando una prestación de los servicios públicos a través de procesos transparentes y responsables, haciendo que los servicios sociales sean de fácil utilización, receptivos y sobre todo eficaces a quienes recurran a los mismos.

El legislador constituyente determinó, en el artículo 14, la igualdad de los ciudadanos ante la ley, e impuso a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su

plenitud y facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Generalitat, de unos años a esta parte, ha desarrollado una estrategia que es documento vital para sentar la política social que nace de la pluralidad y del consenso, y es en este marco donde se encuadra el Plan integral de la familia y la infancia como instrumento directamente encaminado a cimentar los requisitos necesarios para el desarrollo de una política social y familiar, no dejando escapar ningún ámbito que beneficie directamente a quienes conforman nuestra comunidad, con sus propias peculiaridades, necesidades y, en definitiva, el bienestar de todos los que formamos parte de ella, mejorando la calidad de vida.

El Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece las competencias que corresponden a La Generalitat. Entre ellas las de promover las condiciones para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos sean objeto de una aplicación real y efectiva, estableciendo del mismo modo, como uno de los principales ámbitos de actuación la defensa integral de la familia.

Del mismo modo, el Estatut d'Autonomia establece, en su artículo 15, que, con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, La Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos por la ley.

Finalmente, el citado Estatut establece, en su artículo 49.1.3.a, las competencias de La Generalitat respecto a las normas procedimentales administrativas, derivadas del derecho sustantivo valenciano, así como las especialidades de la organización de La Generalitat.

En el ámbito de sus competencias. La Generalitat estableció, mediante el Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell, el Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de luchar contra la pobreza y exclusión social que afectaba a la Comunitat Valenciana y, como una de las medidas incluidas en el mismo, la prestación económica reglada, como una subvención de contenido económico y carácter temporal dirigida a personas físicas o unidades de convivencia que carecen de medios suficientes de subsistencia, y cuya cuantía es proporcional a los recursos económicos y cargas familiares del beneficiario.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de La Generalitat, de Servicios Sociales, establece en su artículo 37 la prestación económica reglada como una prestación de carácter personal, dirigida a las familias o a un núcleo convivencia! dado, y autoriza para exigir a los beneficiarios y beneficiarías la realización de actividades tendentes a la normalización de sus hábitos y a su plena integración social, a través de la formación o de la cooperación social que se determine en la propuesta de concesión.

Otras normas que contemplan la citada prestación son el Decreto 171/1999, de 5 de octubre, del Consell, mediante el cual se amplió el campo de acción de la prestación económica reglada a las víctimas de violencia en el ámbito familiar o de género, con la finalidad de proporcionar unos ingresos a la persona que sufre esta situación, que le permita superar la misma; y la Ley 4/2002, de 18 de junio, de La Generalitat, por la que se modificaba la Ley 3/1997, de 16 de junio, sobre Drogodependencias y OtrosTrastornos Adictivos, estableciendo unas características especiales en el pago de la citada prestación a las personas drogodependientes o jugadores patológicos.

El III Plan nacional de acción para la inclusión social del Reino de España 2005-2006 incluye como objetivos, entre otros, el fomento del acceso al empleo para las per-
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