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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2007, de 20 de marzo, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.
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Viernes 20 abril 2007

BOE núm. 95

8280 LEY 11/2007, de 20 de marzo, de Comunidades de Valencianos en el Exterior.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El fenómeno de la emigración de valencianos hacia otras comunidades autónomas y algunos países de Europa y de América del Sur, fundamentalmente, durante varios períodos del siglo XIX hasta mediados del siglo XX, principalmente, por necesidades económicas y sociales, constituye un hecho histórico de importancia indudable. Desde aquellos momentos hasta la actualidad, la presencia de comunidades de valencianos en el exterior ha impulsado un fuerte espíritu asociativo que se ha traducido en la creación de numerosas agrupaciones de valencianos en varios países y comunidades autónomas.

Actualmente hay una importante presencia de comunidades de valencianos en el exterior y muchos de los centros que se crearon se mantienen, e incluso continúan creándose nuevos. Es un hecho que tanto los inmigrantes de primera generación como los descendientes de estos mantienen una voluntad activa de no perder la vinculación con la tierra de procedencia.

Las comunidades de valencianos en el exterior son un instrumento fundamental para la proyección exterior de la Comunitat Valenciana y para la difusión de nuestras señas de identidad. Al mismo tiempo, los centros valencianos en el exterior son el vínculo de unión más importante de los valencianos residentes fuera de nuestro territorio.

Consciente de la importancia de estas comunidades. La Generalitat ha desarrollado una serie de programas que persiguen el fomento y la protección de estas entidades, así como la participación de los valencianos del exterior en la vida política, económica, cultural y social de la comunidad.

El Decreto 38/2003, de 15 de abril, del Consell, por el que se regula la relación con los centros valencianos en el

exterior de la Comunitat Valenciana, modificado por Decreto 136/2005, de 30 de septiembre, supuso un importante avance en el reconocimiento institucional de los centros valencianos en el exterior, y creó, además, el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, como órgano colegiado de representación de estos centros.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, después de la reforma operada por la Ley orgánica 1/2006, de 6 de abril, ha dado un paso más en el reconocimiento de las comunidades de valencianos asentadas en el exterior de la Comunitat Valenciana. En efecto, la norma institucional básica de la comunidad dispone que una ley de Les Corts regulará el alcance y el contenido del reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano, de las comunidades de valencianos asentadas fuera de la Comunitat Valenciana.

El objetivo de esta Ley es, por lo tanto, hacer cumplir el mandato estatutario, establecer un marco legislativo con relación a los valencianos que se encuentran en el exterior, fijar la forma de reconocimiento de su valencianidad y otorgarles una serie de derechos, para que puedan ejercer de forma efectiva el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del Pueblo Valenciano.

En esta Ley también se regulan los centros de valencianos en el exterior, con el objetivo prioritario de potenciar los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales de las comunidades de valencianos en el exterior con el Pueblo Valenciano, y de fomentar el conocimiento de su historia, su idioma y su cultura, a través de todas las iniciativas que permitan incentivar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas entre los poderes públicos de los lugares donde aquellas existan o se constituyan, y la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se reconocen derechos de carácter informativo, participativo, económico, etc., es decir, todos los que les permiten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, se regulan las federaciones y confederaciones de centros valencianos en el exterior, con el objetivo de defender e integrar los intereses de los centros valencianos en el exterior y de facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de sus fines.

Por otro lado, también en esta Ley se regula el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con funciones consultivas y de asesoramiento a La Generalitat respecto a los asuntos relativos a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior, organismo que pretende acercar las necesidades e intereses de los valencianos en el exterior a La Generalitat.

Finalmente, se prevé en la Ley el funcionamiento de un censo de centros valencianos en el exterior, con la finalidad de tener constancia de los centros existentes, así como un registro en el que estos se inscribirán y que será objeto de regulación por medio de decreto ulterior.

Esta Ley, que se dicta al amparo del artículo 3.3 del Estatuto de Autonomía de la ComunitatValenciana, consta de catorce artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Ley la regulación de la promoción, la coordinación, apoyo y fortalecimiento de las relaciones de la ComunitatValenciana, su sociedad civil y sus instituciones con los centros valencianos en el exterior de la comunidad y sus componentes, garantizando determinados derechos y reforzando los vínculos sociales, culturales y económicos.

Es objeto también de esta Ley favorecer la ayuda, la asistencia y la protección de los valencianos en el exterior, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias en el marco del ordenamiento jurídico vigente.
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