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LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 12/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Govern Valencia.
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BOE núm. 95

Viernes 20 abril 2007

17441

o un proyecto de Ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatut d'Autonomia.

m) Disolver Les Corts y convocar elecciones a las mismas, previo acuerdo del Consell.

n) Proponer, en el marco de la legislación estatal, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

o) Ejercer cuantas otras facultades y atribuciones le correspondan con arreglo a las disposiciones vigentes, así como aquellas que no vengan expresamente atribuidas a otros órganos o instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

2. El President de la Generalitat podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

En el supuesto en que el President nombre Vicepresidente o Vicepresidentes del Consell sin Conse-lleria asignada o Consellers sin cartera, éstos se integrarán en la estructura de la Presidencia, pudiéndoles ser adscritas las Secretarías Autonómicas y centros directivos que se consideren oportunos para llevar a cabo sus funciones.»

«V. Artículo 18.

1. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente oVicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.

2. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados.»

«VI. Artículo 20.

Se adiciona un nuevo apartado, el d), en los siguientes términos:

d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d'Autonomia.»

«VII. Artículo 21.

i) Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.»

«VIII. Artículo 22.

Las funciones del Consell en materia normativa se concretan en las siguientes competencias:

a) Proponer a Les Corts la reforma del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.

b) La iniciativa legislativa, mediante la aprobación de los proyectos de ley para su remisión a Les Corts acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. El Consell podrá retirar el proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante Les Corts, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas.

c) Dictar decretos legislativos en los términos y con las formalidades previstas en la presente Ley.

Para el control de esta legislación delegada por Les Corts, se estará a lo dispuesto en su Reglamento.

d) Dictar decretos-leyes, conforme a lo establecido en el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia.

e) Elaborar los proyectos de ley de presupuestos de la Generalitat para ser presentados a Les Corts al menos con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. A esta competencia se añaden las demás facultades estatutarias en materia presupuestaria.

f) Ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes.

g) Emitir deuda pública para gastos de inversión, previo acuerdo de Les Corts.»

«IX. Artículo 23.

Se añade un nuevo apartado c), en los siguientes términos:

c) Adoptar el previo acuerdo sobre la disolución de Les Corts que pueda plantear el President de la Generalitat, según el artículo 28.4 del Estatut d'Autonomia.»

«X. Artículo 57.

3. Finalizado el debate de la cuestión de confianza, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts, ésta será sometida a votación transcurridas al menos veinticuatro horas desde su presentación. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los diputados. Si la cuestión versare sobre un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que, para su aprobación, se requiera mayoría cualificada.»

«XI. Artículo 58.

Si Les Corts negaran su confianza, se procederá a la elección del nuevo President de la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente Ley.»

«XII.

Se modifica la rúbrica del capítulo IV delTítulo III de la Ley de Gobierno Valenciano, que pasa a ser «De la legislación delegada y de la legislación de urgencia», y se añade un artículo, el 63 bis, con el siguiente contenido:

1. De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 44.4 del Estatut d'Autonomia, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consell podrá dictar disposiciones legislativas provisionales, que adoptarán la forma de decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas de la Generalitat, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos establecidos en la Constitución Española y en el Estatut d'Autonomia y al régimen electoral de la Comunitat Valenciana.

2. Los decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos al debate y votación de totalidad en Les Corts sobre su convalidación o derogación, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.

3. En el plazo establecido en el número anterior. Les Corts podrán acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

4. La convalidación, derogación o tramitación como proyectos de ley de los decretos-leyes aprobados por el Consell se regirá por lo que disponga el Reglamento de Les Corts.»
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