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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 3/1999, de 22 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2000.
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Miércoles 26 enero 2000

BOEnúm. 22

Por otra parte, y como corresponde a las características productivas de Extremadura, la Política Agraria Comunitaria vuelve a seguir ocupando un lugar destacado dentro de las cuentas anuales de la Comunidad Autónoma.

Con respecto al texto articulado de la Ley, existe, con carácter general, un ligero cambio de estructura respecto a proyectos precedentes, consistente en incorporar al articulado algunas disposiciones adicionales que, tradicio-nalmente, se reiteraban al final del texto articulado.

En cuanto al régimen presupuestario regulado en el Título I, no presenta más alteraciones que las puramente semánticas o destinadas a evitar repeticiones de contenido innecesarias. En este sentido, se simplifican las previsiones contenidas en cuanto a transferencias de crédito, homogeneizándolas con el derecho comparado estatal y autonómico.

El Título II, dedicado a los gastos de personal, no presenta cambios significativos, tan sólo matizaciones técnicas relativas a conceptos de antigüedad, previéndose una subida salarial general igual a la prevista, con carácter básico, por la Administración del Estado, sin perjuicio del cumplimiento riguroso de los acuerdos sindicales alcanzados para la homologación de retribuciones.

En el Título III sólo cabe significar que no aparece ninguna novedad respecto al contenido tradicional de las regulaciones presupuestarias de las operaciones financieras.

Respecto al Título IV, bajo la denominación de «Otras normas de ejecución del gasto» se han introducido algunos matices e incorporando al texto de lo que en leyes precedentes se encuadra como disposiciones adicionales. Entre las novedades mencionables cabe significar que, si bien se mantiene el 13 por 100 de gastos generales como criterio uniforme de los coeficientes unificados de la contratación pública, se menciona la contingencia «el control de riesgos laborales» como expresamente incluible.

Novedad representa, asimismo, el artículo dedicado a las contrataciones especiales, previsto para que, mediante técnicas de homologación de contrataciones se obtengan los beneficios de economía de escala en los contratos más comunes que suscriben los distintos órganos de la Junta de Extremadura.

En el ámbito del Fondo Regional de Cooperación Municipal, se especifican, de acuerdo con los compromisos políticos asumidos con los extremeños, los criterios legales a implantar por las contrataciones públicas desde allí subvencionadas.

Las disposiciones adicionales en el presente ejercicio son menos numerosas que en los precedentes, y se agrupan básicamente en las siguientes grandes áreas:

La primera implica modificaciones legales de índole tributaria, obligadas por la necesaria adaptación fiscal a los efectos de la inflación. También en este área tributaria se incluye una clarificación legal de preceptos que la experiencia aconseja matizar, que no modificar, como es la referente a la base imponible del Impuesto sóbrela Energía. Asimismo se efectúa, tal y como permite la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Caza, una actualización de tipos impositivos.

Se incluye, asimismo, una exención fiscal para los damnificados por la riada de Badajoz del 5 y 6 de noviembre de 1997, así como algunas incorporaciones normativas a la Ley General de Hacienda, vista su virtualidad en el Derecho comparado. En concreto, se establece, en primer lugar, un procedimiento eficaz en materia de retención de embargos y, en segundo lugar, se desarrolla la técnica de fiscalización previa, de acuerdo con los criterios de la Ley General Presupuestaria.

TITULO I

De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos

Artículo 1. Del ámbito y aprobación de los presupuestos.

Uno. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2000 se integran:

a) El presupuesto de la Asamblea de Extremadura.

b) El presupuesto de la Junta de Extremadura.

c) El presupuesto del Consejo de la Juventud.

d) El presupuesto del Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal.

e) El presupuesto del Consejo Económico y Social.

f) Los presupuestos de las sociedades de la Comunidad Autónoma de carácter mercantil.

Dos. En el presupuesto de la Asamblea de Extremadura se aprueban dotaciones por un importe de 902.763 miles de pesetas (5.425,71 miles de euros), financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Tres. En el estado de gastos del presupuesto de la Junta se aprueban créditos por importe de 288.898.974 miles de pesetas (1.736.317,80 miles de euros), que se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio 2000, que ascienden a 277.773.169 miles de pesetas (1.669.450,37 miles de euros).

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento que se expresan en el artículo 27 de esta Ley, y que ascienden a un máximo de 11.125.805 miles de pesetas (66.867,43 miles de euros).

Cuatro. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter administrativo Consejo de la Juventud se aprueban créditos por importe de 45.572 miles de pesetas (273,89 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a reconocer y que se estima por un importe total igual a los gastos consignados.

Cinco. En el estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo de carácter comercial Instituto del Corcho, la Madera y el Carbón Vegetal se aprueban créditos por importe de 331.455 miles de pesetas (1.992,08 miles de euros), que se financiarán con los derechos económicos a liquidar por el mismo importe total que los créditos de gastos consignados.

Seis. En el presupuesto del ente público Consejo Económico y Social se aprueban dotaciones por un importe de 33.119 miles de pesetas (199,05 miles de euros), financiándose con unos recursos totales del mismo importe que las dotaciones de gastos consignados.

Siete. Los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados anteriores, por un importe consolidado de 289.029.356 miles de pesetas (1.737.101,41 miles de euros), se distribuyen según el detalle del anexo primero de esta Ley. La agregación por grupos defunciones de los créditos de estos programas es la siguiente:
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