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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.
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BOE núm. 97

Lunes 23 abril 2007

17847

actividades de ocio, fundamentales en el principal sector productivo de las liles Balears como es el sector turístico, así como con el desarrollo de otros sectores importantes para la economía de nuestra comunidad como la construcción o el sector industrial, sectores en los que, si bien ha de controlarse por las correspondientes administraciones públicas que las emisiones sonoras derivadas de su actividad no vulneren los derechos de la ciudadanía a un ambiente acústico de calidad, tampoco se puede llegar, en aras de un malentendido y tergiversado concepto proteccionista, a unos niveles de prohibición que impidan el normal desarrollo de los citados sectores productivos, cuya contribución a la economía de las liles es decisiva para su desarrollo.

Otro concepto de gran trascendencia que se pretende introducir mediante el presente texto legal es el evidente carácter municipalista de la ley. Carácter que se traduce en la puesta a disposición de los municipios de instrumentos eficaces y eficientes que les permitan actuar de manera ágil, en ocasiones contundente, contra los que vulneren el contenido de la presente ley así como el de las ordenanzas municipales que en desarrollo de la misma se dicten.

La presente ley consta de sesenta y dos artículos estructurados en cinco títulos, nueve disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y dos finales.

En el título I se regulan las disposiciones generales, siempre bajo la concepción de contaminación acústica y ruido en el sentido amplio y moderno que se ha expuesto.

El título II establece la valoración de ruidos y vibraciones y los niveles de perturbación.

Uno de los aspectos más destacados de la presente ley es la regulación de los procesos de planificación y gestión acústica en el título III, en línea con las previsiones europeas y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, fundamentalmente los planes acústicos de acción municipal, en los que se integra uno de los elementos relevantes: los mapas de ruido. La finalidad de estos mapas consiste en describir de manera precisa el estado acústico del municipio para poder adoptar las medidas necesarias para conseguir minimizar el impacto acústico generado por las diversas actividades. Igualmente se regula en esta ley el procedimiento legal para declarar las zonas de protección acústica especial y las zonas de situación acústica especial, así como las consecuencias de su implantación y la articulación de instrumentos tan importantes como los mapas de ruido.También se contempla, siguiendo las previsiones de la Ley del ruido, la declaración de zonas naturales protegidas acústicamente, como son las reservas de sonidos de origen natural, aspecto fundamental en una comunidad como la nuestra, donde el turismo es esencial. En este sentido y por coherencia con el resto de normativa relativa a zonas y espacios naturales se reserva la declaración de las mismas a la Consejería de Medio Ambiente. Todo ello, además, trata de complementarse con el derecho garantizado de la ciudadanía de acceder a esta planificación, a efectos de conocer los distintos niveles de protección sonora de su municipio.

Al igual que en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, los postulados concernientes a la planificación y la gestión acústicas deben desarrollarse reglamentariamente.

En el título IV se regulan los múltiples aspectos de la intervención administrativa con la finalidad de prevenir la contaminación acústica, y se prevén desde medidas de fomento y condiciones en las licencias o autorizaciones, hasta medidas que pueden incardinarse en el seno de la contratación administrativa; cabe destacar, dentro de este apartado, la previsión de unos contenidos mínimos de los estudios de impacto acústico que deben acompañar los proyectos de actividades y de construcción de infraestructuras susceptibles de generar ruidos y vibraciones.

Respetando el principio de legalidad, se plasma en el título V el régimen jurídico que regula los aspectos de inspección, control, infracciones y sanciones. Aspecto a destacar en esta ley es su carácter preventivo y corrector más que sancionador, como lo demuestra el hecho de posibilitar la reducción de las sanciones impuestas en caso de que el infractor acredite fehacientemente ante la administración actuante la adopción de las medidas oportunas para corregir su emisión.

Las disposiciones adicionales y transitorias contienen las normas que ultiman el ámbito de aplicación del texto analizado, así como aquéllas que establecen las normas de transitoriedad y los plazos de adaptación al nuevo texto, si bien, como se ha dicho, en muchos casos habrá que esperar al desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

No obstante su extensión —imprescindible en un texto legislativo de la complejidad del presente—, se requiere, para su total aplicabilidad práctica, un desarrollo reglamentario inminente del texto en el que se definan claramente los valores de inmisión y emisión considerados como máximos. En tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario continuarán vigentes los valores de inmisión y emisión máximos establecidos en la tabla del artículo 6 del Decreto 20/1987, de 26 de marzo.

En definitiva, con la presente ley se pretende poner en práctica una serie de medidas que tengan un efecto directo en la calidad de vida de la ciudadanía y poner al alcance de las administraciones los instrumentos necesarios y los recursos suficientes para alcanzar dicha finalidad.

Esta ley se dicta de acuerdo con el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, que atribuye a nuestra comunidad autónoma la competencia para la protección del medio ambiente y el establecimiento de normas adicionales de protección.Todo ello de conformidad con lo que se prevé en el artículo 149.1.23.a de la Constitución.

En uso de estas atribuciones y en cumplimiento del deber superior de velar por la salud y el bienestar de la ciudadanía de nuestra comunidad, y para garantizar de manera eficaz los derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la protección de la salud, al disfrute de un medio ambiente adecuado y a la intimidad familiar y personal, se redacta esta ley de protección contra la contaminación acústica, con el objetivo de preservar el medio natural, hacer más habitables los núcleos urbanos, mejorar la calidad de vida y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía de las liles Balears.

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta ley es regular las medidas necesarias para prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las liles Balears.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y exclusiones.

1. Quedan sometidos a lo preceptuado en la presente ley todos los emisores acústicos cualquiera que sea su titular, promotor o responsable, tanto si es persona física o jurídica, pública o privada y en lugar público o privado, abierto o cerrado, que se encuentren en territorio
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