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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
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BOE núm. 101

Viernes 27 abril 2007

18383

8712 LEY 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey,

y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

Estructura:

Título I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Título II. Cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears.

Capítulo I. Clasificación y agrupación.

Capítulo II. Cuerpos generales y escalas que forman parte de los mismos.

Capítulo III. Cuerpos especiales y escalas que forman parte de los mismos.

Título escalas.

Titulaciones de acceso a los cuerpos y a las

Capítulo I. Titulaciones de acceso a los cuerpos generales y a las escalas que forman parte de los mismos.

Capítulo II. Titulaciones de acceso a los cuerpos especiales y a las escalas que forman parte de los mismos.

Título IV. Funciones de los cuerpos y de las escalas.

Capítulo I. Funciones de los cuerpos generales y de las escalas que forman parte de los mismos.

Capítulo II. Funciones de los cuerpos especiales y de las escalas que forman parte de los mismos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El objeto de la presente ley, tal y como establece el título I, es la ordenación de los cuerpos y las escalas en que se agrupa el personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las liles Balears y de las entidades autónomas que dependen de ella, a excepción del personal funcionario docente y del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, que se rige por su normativa específica.

La presente ley se dicta al amparo del artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, de acuerdo con el cual corresponde a la comunidad autónoma, de conformidad con las bases contenidas en la legislación del Estado, el desarrollo legislativo del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma, y del artículo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que obliga a las comunidades autónomas a ordenar, mediante una ley de las respectivas asambleas legislativas, la función pública propia.

En el marco de estas competencias, el Parlamento de las liles Balears dictó la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que previo la agrupación del personal funciona-
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