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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Islas Baleares.
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BOE núm. 101

Viernes 27 abril 2007

18421

8714 LEY 4/2007, de 28 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que corresponden a la Comunidad Autónoma de las liles Balears las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que deben ejercerse en el marco de la legislación básica del Estado.

En desarrollo de este precepto se aprobó la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las liles Balears.

De acuerdo con el artículo 3 de dicha ley, la creación de colegios profesionales debe hacerse por ley, y la propuesta de la iniciativa legislativa pueden instarla la mayoría de profesionales interesados y domiciliados en las liles Balears. Así mismo, el artículo 2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las liles Balears, determina los documentos que deben acompañar a la solicitud, que son bien una relación diligenciada de firmas de los proponentes, bien una certificación acreditativa del acuerdo mayo-ritario adoptado por, como mínimo, una asociación representativa de los profesionales interesados en la constitución del colegio. Ha llevado a cabo esta iniciativa la presidenta de la Asociación de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears, que ha manifestado la voluntad de constituir este colegio oficial.

La solicitud de creación de este colegio viene motivada por el interés de los profesionales promotores en constituirse en colegio profesional para que ordene el ejercicio de la profesión en el marco de la ley; defienda y represente los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos; colabore con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales; y defienda y represente los intereses colectivos de los profesionales que lo integran. Así mismo, se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y al Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establecen el título universitario oficial de diplomado en nutrición humana y dietética y las

directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.

La existencia del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas permitirá garantizar que cualquier problema se trate con rigor y responsabilidad, mediante el establecimiento de directrices que orienten a los profesionales en el manejo y la aplicación de los conocimientos adquiridos. Así, el Colegio velará por la calidad de los servicios prestados por sus colegiados, dando estricto cumplimiento a las normas deontológicas de la profesión y las demandadas por la sociedad, y colaborará con todo el sector público sanitario y, en general, con la Administración de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

El objetivo que persigue la dietética y la nutrición es el beneficio de la salud individual y colectiva y ejerce un papel clave en la prevención y en el tratamiento dietético de las enfermedades crónicas más frecuentes.

El ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista exige una formación y comporta un conocimiento profundo de diferentes aspectos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo, como son, entre otros, los tipos de alimentación en las diferentes edades de la vida humana, la higiene de los alimentos y su manipulación, la planificación y el seguimiento de dietas terapéuticas y las valoraciones nutricionales en individuos y comunidades.

Así pues, se considera oportuno y necesario crear un colegio profesional que integre a los profesionales que, con la titulación suficiente, desarrollen las funciones de dietista-nutricionista y dotar a este colectivo con la organización necesaria para defender los intereses generales y profesionales en el ámbito de las liles Balears.

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears, como una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia.

2. El colegio oficial creado obtendrá la capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

3. Su estructura interna y su funcionamiento serán democráticos y debe regirse, en sus actuaciones, por la normativa básica estatal en materia de colegios profesionales, por la normativa autonómica que la desarrolle legal o reglamentariamente, por esta ley de creación, por sus propios estatutos, por el resto de normativa interna y por todas aquellas normas que le sean de aplicación general o subsidiaria.

Artículo 2. Profesionales colegiados.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears agrupa a los profesionales que hayan obtenido el título de diplomado universitario en nutrición humana y dietética, o la homologación de éste, en el caso de titulaciones extranjeras.

Artículo 3. Ámbito de actuación del Colegio Oficial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas es el de las liles Balears.

El Colegio tiene la potestad de crear delegaciones en Menorca, Ibiza y Formentera, cuando lo soliciten asociados de estas islas.

Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista de las liles Balears es requisito imprescindible la incorporación al Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las liles Balears, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación básica estatal.
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