TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

19048

Viernes 4 mayo 2007

BOE núm. 107

Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17.

Capítulo II.

Artículo 18. Artículo 19.

Capítulo III.

Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Artículo 23. Artículo 24.

Capítulo IV.

Artículo 25.

Artículo 26. ciones.

Artículo 27

Artículo 28. dencia.

Artículo 29.

Artículo 30.

Artículo 31.

Artículo 32.

Artículo 33.

Artículo 34.

Título II. Capítulo I.

Artículo 35. Artículo 36. Artículo 37.

Sección 1.a

Dispositivos de prevención. Ejercicios y simulacros. Campañas de sensibilización. Asesoramiento. Inspección.

La planificación.

Los planes de autoprotección. La planificación.

Infracciones.

Sujetos responsables. Clasificación. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves.

Sanciones.

Clasificación.

Criterio para la graduación de las san-

Sanciqnes. Imposición de sanciones accesorias y reinci-

Artículo 60. Funciones.

Título III. Procedimientos de actuación.

Capítulo I. Disposiciones Generales.

Obligación de reposición. Prescripción.

Competencia sancionadora. Procedimiento sancionador. Registro de sanciones. Acción pública.

Asistencia a los ciudadanos. Servicios para la asistencia ciudadana.

Servicios para la asistencia ciudadana.

Clasificación.

Servicios esenciales y complementarios.

De los servicios esenciales para la asistencia ciudadana.

Artículo 38. Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento. Artículo 39. Funciones. Ordenación. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Los servicios de asistencia sanitaria en

Funciones.

Servicios de lucha contra incendios fores-

Funciones. Servicios de

socorro, rescate y salva-

Funciones.

Servicios complementarios para la asis-

Artículo 40.

Artículo 41. Estado.

Artículo 42. emergencias.

Artículo 43.

Artículo 44. tales.

Artículo 45.

Artículo 46. mentó.

Artículo 47

Sección 2.a tencia ciudadana.

Artículo 48. Voluntariado de protección civil.

Artículo 49. Organizaciones técnicas y profesionales en materia de seguridad.

Artículo 50. Servicios de la Administración no clasificados como esenciales.

Artículo 51. Empresas públicas y privadas.

Artículo 52. Medios auxiliares.

Capítulo II. Organización la asistencia ciudadana.

Artículo 53. Organización de asistencia.

Artículo 54. Asistencia básica.

Artículo 55. Asistencia especializada.

Artículo 56. Asistencia extraordinaria.

Capítulo III Mecanismos de coordinación.

Artículo 57. Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2.

Artículo 58. Centro de asistencia ciudadana. Artículo 59. Centros coordinadores de emergencias.

Artículo 61. los operativos. Artículo 62. Artículo 63. Artículo 64. Artículo 65.

Procedimientos de actuación y protoco-

Cumplimiento de órdenes. Actuaciones anticipatorias. Iniciación. Finalización.

Capítulo II. Procedimiento de actuación en situaciones de emergencia.

Artículo 66. Declaración de emergencia. Artículo 67. Dirección de la emergencia. Artículo 68. Medidas excepcionales. Artículo 69. Finalización de la declaración de emergencia.

Capítulo III. Situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria.

Artículo 70. Régimen jurídico.

Artículo 71. Activación del Plan.

Artículo 72. Declaración de Interés Nacional.

Artículo 73. Criterios de activación.

Artículo 74. Medidas excepcionales.

Artículo 75. Medidas de protección a la población.

Artículo 76. Medios de comunicación.

Artículo 77. Finalización.

Capítulo IV.

Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. Artículo 81. Artículo 82. Artículo 83. Artículo 84. Autónomas.

Procedimiento de Rehabilitación.

Rehabilitación. Procedimiento. Auxilio.

Daños y gastos producidos. Fondo de ayuda a los afectados. Otras medidas. Cooperación con otras Comunidades

Disposición adicional primera. Competencia.

Disposición adicional segunda. Inspección.

Disposición adicional tercera. Homologación.

Disposición adicional cuarta. Tasas y Precios Públicos.

Disposición adicional quinta. Comisión de Protección Ciudadana.

Disposición derogatoria.

Disposición final primera. Organización de los recursos.

Disposición final segunda. Escuela Regional de Protección Ciudadana de Castilla y León.

Disposición final tercera. Consorcio Regional de Prevención y Extinción de Incendios.

Disposición final cuarta. Organización territorial.

Disposición final quinta. Disposiciones de desarrollo de la Ley.

Disposición final sexta. Vigencia.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El peligro ha estado presente en todas las épocas y en todas las culturas, si bien su esencia y la percepción del mismo por los ciudadanos han variado.

En la sociedad científico-tecnológica actual, la intervención directa o indirecta de los seres humanos en su entorno ha modificado considerablemente las causas y situaciones de riesgo, entendido éste como capacidad y posibilidad de que fenómenos causados por la naturaleza y las actividades humanas produzcan daños.

Por un lado se han manifestado nuevas amenazas, consecuencia del desarrollo industrial y del avance tecnológico y, por otro, se ha incrementado la probabilidad de que éstas se conviertan en siniestros.

Otro factor que hay que tener en cuenta en la consideración del riesgo es el crecimiento de la población y la
Pág. 2 de 4 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife