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LEYES DE MURCIA
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LEY 10/2006, de 27 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia.
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19954

Miércoles 9 mayo 2007

BOE núm. 111

forma irrenunciable entre las más avanzadas en sectores de alto valor añadido.

Por ello, la formación en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética pasa a ser un elemento trascendental para el desarrollo económico y social de nuestra Región y, por tanto, un recurso estratégico de primer orden. Ha de constituir un potente y decisivo vector de generación de riqueza, de vertebración social y, al mismo tiempo, un factor indispensable para lograr la integración de los jóvenes como actores de la gran transformación tecnológica de este siglo tendente a alcanzar una situación ambiental más justa y equilibrada.

VII

El fortalecimiento del sistema energético regional requiere, igualmente, incrementar los mecanismos de coordinación con los agentes locales en este ámbito energético, de manera que se refuerce su necesaria colaboración para conseguir los objetivos de esta Ley en un entorno de eficacia y cooperación mutua.

La propia expansión de la actividad industrial vinculada a la utilización de las energías renovables, la globali-zación cada vez mayor de su actividad energética, las mayores exigencias sociales en relación con la misma y la experiencia acumulada en estos años, una vez resueltos los problemas inherentes a las etapas de configuración y crecimiento inicial de la actividad, aconsejan acometer una ley regional que, sobre todo, dé un nuevo impulso a nuestro sector industrial y comercial vinculado al aprovechamiento de las energías renovables y el uso racional de la energía, fortaleciendo sus mecanismos de coordinación, redefiniendo los procedimientos de participación de la sociedad en el desarrollo sectorial y asegurando los sistemas que garanticen tanto la colaboración del sistema financiero, como la mejor utilización de los recursos públicos destinados a esta actividad.

De otro lado, los rápidos cambios que se están produciendo tanto en las tecnologías aplicables, como en el orden normativo, deberán resultar asumibles y capaces de ser incorporados de forma creativa por los diferentes agentes del conjunto del sector energético regional, que deberán aportar competitividad y capacidad de liderazgo en dichos procesos.

VIII

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 10.Uno.28 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en cuya virtud corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de «Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución». Asimismo, los aspectos ambientales atienden a las atribuciones autonómicas en materia de «normas adicionales de protección», a las que remite el artículo 149.1.23 de la Constitución Española, con respeto a la competencia sobre «legislación básica en materia de protección del medio ambiente» correspondiente al Estado.

IX

En cuanto a su estructura formal, la Ley se articula en seis títulos, además del preliminar -algunos de ellos divididos en capítulos por razones sistemáticas-, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales, con un total de treinta y cinco artículos.

El título preliminar lleva por rúbrica «Disposiciones Generales», aludiendo al objeto, ámbito de aplicación y finalidad de la ley.

El título primero inicia la regulación otorgada al primer gran objeto de la Ley «Las Energías Renovables», señalando el conjunto de políticas públicas e instrumentos dirigidos a su fomento, el establecimiento de un procedimiento único e integrante de todas las autorizaciones autonómicas necesarias, así como la imprescindible planificación energética regional para conseguir los fines auspiciados por las citadas políticas públicas.

El título II aborda el «Ahorro y la Eficiencia Energética» en el mismo sentido que el anterior, estableciendo el conjunto de programas, estrategias y políticas públicas dirigidas a fomentar esta materia.

El título III, dedicado a los «Requisitos exigibles a las instalaciones, empresas instaladoras y entidades de verificación e inspección», se crea la figura de las empresas instaladoras y mantenedoras e instaladores y mantenedores autorizados en materia de energías renovables y ahorro y eficiencia energética. Asimismo, en el apartado relativo a las instalaciones, se recogen las exigencias de calidad y normalización de instalaciones y componentes.

Con la rúbrica de «Tecnología, Investigación e Innovación» se recogen, en el título IV, el conjunto de acciones a desarrollar por la Administración regional y los agentes sectoriales en la citada materia, previendo la futura creación de un Centro de Innovación en Energías Renovables y de Eficiencia Energética.

No se podía olvidar esta ley de la «Coordinación, cooperación administrativa y colaboración social», que en el título V se configura como elemento indispensable en la consecución de los objetivos de aprovechamiento de las energías renovables y ahorro y eficiencia energética.

Con la denominación «Infracciones y Sanciones», el título VI aborda el catálogo de infracciones y sanciones por incumplimiento de las prescripciones de la Ley, otorgando la condición de agente de la autoridad al personal de la Administración energética al que se atribuyan funciones de investigación e inspección en las materias objeto de la Ley.

Finalmente, se incluyen tres disposiciones adicionales, dos transitorias y dos finales.

En la primera de las adicionales se dirige un mandato a la Administración regional, de iniciar la elaboración de las Directrices y Planes Sectoriales de Impulso de las Energías Renovables en un plazo de seis meses.

En la segunda se establece un plazo de doce meses para que el Gobierno Regional presente ante la Asamblea Regional un nuevo Plan Energético Regional. La tercera señala la obligación de la Administración regional de incorporar instalaciones de aprovechamiento de energías renovables y de las últimas tecnologías en materia de uso racional de la energía, otorgando, en la transitoria primera, un plazo de siete años para adecuar y modernizar los edificios públicos ya construidos. La disposición transitoria segunda señala el momento en el que comenzará a exigirse la autorización de aprovechamiento.

Las disposiciones finales contienen una genérica habilitación de desarrollo normativo al Consejo de Gobierno, así como una «vacatio legis» de treinta días para su entrada en vigor, plazo que se estima suficiente para el general conocimiento de la norma.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Ley establecer las bases de una política energética sostenible en la Región de Murcia, promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética
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