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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.
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21016

Jueves 17 mayo 2007

BOE núm. 118

9936 LEY 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La energía se configura como un elemento clave dentro del desarrollo sostenible, a la vez que, debido al creciente aumento de la demanda energética para usos finales, principalmente en sectores como el industrial, transportes y terciario (residencial y servicios), es causa de importantes problemas ambientales. El artículo 45 de la Constitución consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, a la vez que impone a los poderes públicos el deber de velar por una utilización racional de los recursos naturales compatible con el medio ambiente, recogiendo la posibilidad de establecer un régimen sancionador que castigue conductas lesivas para el bien jurídico protegido por la norma, así como la obligación de reparar el daño causado en base a la necesaria solidaridad colectiva.

Para la consecución del desarrollo sostenible, en cuanto forma de compatibilizar crecimiento económico y social con la preservación del medio ambiente, es necesario arbitrar formulas alternativas y complementarias al modelo energético actual, integrando en nuestra cultura términos como ahorro y eficiencia energética, entendida esta última como la adecuada administración del uso de la energía y en consecuencia, de su ahorro en los distintos sectores socioeconómicos.

Las energías renovables constituyen una alternativa a las sobreexplotadas y contaminantes fuentes de energía convencionales, como el petróleo y demás combustibles fósiles, así como una solución para ayudar a paliar la creciente demanda energética, a través de la diversificación en el suministro y así lo ha entendido la legislación básica del sector eléctrico, en la cual se prevé la necesidad de establecer una planificación orientada al fomento de las energía renovables, con el objetivo de conseguir en el año 2010 que las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12% total de la demanda de energía primaria. En el marco internacional, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al que España se adhirió en 2002, configura una pluralidad de actuaciones y políticas destinadas a paliar la contaminación ambiental y los efectos que la misma produce en nuestro ecosistema, siendo uno de los objetivos de dicho acuerdo el acceso a nuevos mercados, preferentemente para fuentes energéticas y tecnologías sostenibles y para servicios energéticos.

En este contexto, la presente ley, inspirada en los objetivos marcados por las Directivas 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, y 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energías renovables en el mercado interior de la electricidad y a la eficiencia energética de los edificios respectivamente, tiene como misión contribuir a evitar los impactos negativos derivados de un uso indiscriminado y poco racional de la energía, como son la contaminación ambiental, la falta de competitividad empresarial, la dependencia energética y la pérdida de recursos naturales, y todo ello mediante la articulación de un marco de actuación administrativa de fomento del uso

racional de las energías renovables y la potenciación e incentivación del uso eficiente de la energía en términos de ahorro.

El marco normativo en materia energética viene determinado por la concurrencia de títulos competenciales estatales y autonómicos y en este sentido, la Constitución reserva al Estado competencias sobre las bases del régimen minero y energético en su artículo 149.1.25.a, la legislación básica sobre protección del medio ambiente en su artículo 149.1.23.a, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma en su artículo en su artículo 149.1.22.a o la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial en el 149.1.21.a Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga en su artículo 31.1.27.a a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma y el artículo 32, en sus apartados 7 y 8, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y en materia de régimen minero y energético, respectivamente.

La presente ley consta de 5 títulos, con 36 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», describe el objeto, finalidad, principios generales y ámbito de la ley basándose en el artículo 45 de la Constitución, a la vez que incorpora objetivos recogidos en los Planes Nacionales y de la de la Unión Europea y en la propia planificación de Castilla-La Mancha para el fomento de las energías renovables, estableciendo un contenido obligacional dirigido a orientar las pautas de conducta tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos, en aras de lograr los objetivos previamente fijados. Asimismo, y a efectos de hacer accesible la terminología de la ley, se incluye un glosario de términos con sus correspondientes definiciones.

En el Título I, «De la ordenación, impulso y desarrollo de las energías renovables», establece principios y criterios para el fomento de las energías renovables, instituyendo como objetivo prioritario el desarrollo de las fuentes de energías renovables en aras de la protección medioambiental y el desarrollo sostenible. Entre las novedades destaca la creación de la denominada «Etiqueta Verde» como certificado del origen de la energía, así como la creación del Observatorio Regional para las Energías Renovables.

El Título II, «De la planificación, el ahorro y de la eficiencia energética», contiene un mandato a todos los poderes públicos implicados para el establecimiento de instrumentos jurídicos necesarios para su impulso. Se hace referencia expresa en el articulado al instrumento técnico de planificación energética de Castilla-La Mancha, el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, en cuanto documento marco, de carácter transversal, integrador de las actuaciones a desarrollar en materia de energía. Desde la Consejería competente en materia de energía se procederá a regular y arbitrar los sistemas y medidas de control necesarias, a efectos de acreditación y certificación, para aquellas instalaciones con unos determinados niveles de consumo. Se introducen una serie de medidas para incentivar y promocionar la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética en general, acompañadas de actuaciones de formación e investigación. Asimismo, se incluye también previsión expresa relativa a la adecuación de los edificios públicos existentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialmente de los destinados a depen-
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