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LEYES DE MURCIA
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LEY 4/2000, de 12 de julio, de suplemento de crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meníngocócíca causada por el serogrupo C.
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Martes 9 enero 2OO1

BOE núm. 8

543 LEY 4/2OOO, de 12 de julio, de suplemento de crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meníngocócíca causada por el serogrupo C.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 4/2000, de 12 de julio, de suplemento de crédito por importe de 359.545.575 pesetas para financiar una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meningocócica causada por el serogrupo C.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante los meses de octubre y noviembre de 1 997 se puso en marcha una campaña de vacunación masiva frente a la enfermedad meningocócica causada por el serogrupo C, dada la especial incidencia que la misma tiene en España y en nuestra Comunidad Autónoma, especialmente entre los grupos poblacionales de menor edad.

El impacto de dicha medida fue extraordinario en términos de reducción del número de casos, si bien presentaba algunas limitaciones que actualmente han sido superadas mediante la reciente aparición de un nuevo preparado de vacuna conjugada frente al meningococo C.

Tan importante avance ha dado lugar a que la Comisión de Salud Pública del Consejo ínter-territorial del Sistema Nacional de Salud, en la que se encuentran representadas las administraciones sanitarias estatal y autonómicas, aprobara en su reunión del pasado 20 de marzo un acuerdo de intenciones, para que a partir del próximo otoño todas las comunidades autónomas incluyan en el calendario vacunal del lactante la vacuna conjugada antimeningocócica C, y procedan a una vacunación masiva, recomendando como prioritaria la actuación en niños de hasta seis años, ya que con ello se da una solución definitiva para el control de la meningitis C.

Por su parte, la Comisión Regional Asesora en Inmunizaciones decidió conjuntamente con la Dirección Territorial del Insalud iniciar la campaña de vacunaciones a partir del día 2 de noviembre de 2000.

Para hacer frente a estas actuaciones se requiere una dotación económica que, según la memoria económica que se acompaña, asciende a la cantidad de 509.960.566 pesetas.

Al encontrarse en tramitación un expediente de transferencia de crédito, en el vigente presupuesto de gastos, financiado mediante minoración de otros créditos, por importe de 150.414.991 pesetas, el presente proyecto de ley de suplemento de crédito se tramita por importe de 359.545.575 pesetas.

La financiación de la presente Ley de Suplemento de Crédito se efectuará mediante la retención de otros créditos del presupuesto de la Comunidad Autónoma, según figura en el anexo adjunto.

En base a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia,

Artículo 1.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 359.545.575 pesetas, a consignar en la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación presupuestaria: 1 8.02.413B.221.06. Concepto: Suministro productos farmacéuticos y material sanitario.

Importe: 359.545.575 pesetas.

Artículo 2.

El origen de los recursos que han de financiar esta Ley de Suplemento de Crédito son las retenciones de crédito efectuadas en las partidas presupuestarias que se relacionan en el anexo adjunto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 12 de julio de 2000.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia:' número 1 75. de 29 de julio de 2000}
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