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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21423

10024 LEY 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Serranía de Cuenca, aprobado mediante Decreto 99/2006, de 1 de agosto, prevé el establecimiento de la figura de protección de Parque Natural para los terrenos definidos en el Anejo I del citado Plan en los términos municipales de Arcos de la Sierra, Beamud, Cuenca, Huélamo, Las Majadas, Portilla,Tragacete, Uña, Valdemeca, Villalba de la Sierra y Zafrilla, todos de la provincia de Cuenca, por reunir los requisitos señalados en el artículo 41 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Los objetivos del Plan de Ordenación señalado son asegurar la conservación de los valores naturales más significativos de estas zonas, procurar su restauración cuando se encuentren degradados, fomentar los aprovechamientos tradicionales y el turismo de naturaleza, y sentar las bases de un desarrollo sostenible.

El núcleo central de la Serranía de Cuenca, posee una gran riqueza en flora, fauna, geología, geomorfología y paisaje.

El relieve de la Serranía está dominado por altas parameras o «muelas», en las que se aprecian los efectos del modelado kárstico con abundantes lapiaces, bogaces, dolinas, torcas, y simas. En estas altas parameras destacan amplios valles a favor de litologías más erosionables, o bien las denominadas «hoces», cañones de erosión flu-

vio-kárstica de abruptas pendientes con importantes escarpes. La zona cuenta con una buena representación de formaciones travertínicas del cuaternario. Todo ello constituye una amplia representación de elementos geomorfológicos de protección especial incluidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Las masas forestales, y particularmente los pinares dominan el paisaje vegetal, situación compartida con el adyacente Parque Natural del Alto Tajo, conformando entre ambos territorios una de las masas forestales naturales más extensas de España.

La diversidad florística de este territorio, se ve muy favorecida por la presencia entre las parameras y las muelas de numerosas hoces excavadas por los ríos, cuyas particularidades edafo-fisiográfico-microclimáticas las han convertido en un importante refugio de flora euro-siberiana, con notables disyunciones pirenaicas, así como la flora rupícola y ribereña. La elevada variedad de ambientes de montaña que alberga la zona favorece el desarrollo de una alta biodiversidad faunística resultando muy importante para un gran número de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas.

Adicionalmente, se ha puesto de manifiesto su importancia para la conservación de numerosos hábitats y taxones incluidos respectivamente en los anejos I y II de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales, y de la flora y fauna silvestres, así como especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, configurándose en su mayor parte, como un área importante para la conservación de la biodiversidad de la Unión Europea susceptible de formar parte de la Red Natura 2000.

La presente ley viene a sustanciar la aplicación del régimen de protección previsto en el Plan de Ordenación para el territorio propuesto como Parque Natural, cuyos límites se han ajustado con la base cartográfica más detallada y reciente. Así, establece el régimen aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades, contiene el mandato de elaboración de un Plan Rector de Uso y Gestión, y crea las figuras de la Junta Rectora, como órgano consultivo, y del Director-Conservador como responsable de la gestión.

Complementariamente, establece una Zona de Influencia Socioeconómica con el fin de contribuir al mantenimiento del Parque Natural, fomentar el desarrollo rural y compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas y lograr que al igual que en otros espacios de la Región para sus respectivas zonas de influencia, sea un elemento que suponga tanto la garantía del uso sostenible de sus recursos naturales como el impulso del desarrollo socioeconómico de los municipios que lo conforman.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ya ha señalado la importancia cinegética de este territorio, en el que dadas sus excepcionales posibilidades fue merecedor de la constitución de la Reserva de Caza de la Serranía de Cuenca, creada mediante la Ley 2/1973, de 17 de marzo.

La gestión cinegética realizada en la zona durante este periodo de tiempo ha permitido conseguir una distribución regular sobre las poblaciones de ciervo, gamo y muflón, aunque las singulares características de las poblaciones de cabra montes en la zona requieren el mantenimiento del tratamiento realizado a través de la Reserva de Caza sobre el Territorio más idóneo para esta especie.

Por tanto, y tras haber recabado el parecer de los propietarios de los terrenos afectados por la Reserva de caza de la Serranía de Cuenca, se resuelve reducir los límites de la citada Reserva de Caza a fin de preservar y fomentar la presencia de la cabra montes en la Serranía de Cuenca.
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