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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21425

fica o de la gestión del espacio protegido mediante Planes Parciales.

4. En el procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión o de los Planes Parciales se solicitará informe a la Junta Rectora a que se refiere el artículo 7, así como a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y al resto de Administraciones afectadas.

5. El Plan Rector de Uso y Gestión establecerá la periodicidad para su revisión, cuyo procedimiento será el mismo establecido para su aprobación.

Artículo 5. Administración y financiación del Parque Natural.

1. La administración y gestión del Parque Natural corresponderá a la Consejería, que dispondrá los créditos precisos, de entre los que le sean asignados en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Casti-Ila-La Mancha, para atender su funcionamiento y las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

2. Además de los citados créditos, tendrán la consideración de ingresos finalistas con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones u otras aportaciones, públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios del Parque Natural y los cánones que graven concesiones para la explotación de servicios del Parque otorgadas a terceros.

Artículo 6. Director-Conservador.

1. La responsabilidad de la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto, de la administración y coordinación de las actividades del Parque Natural, y de la dirección de la actividad del personal adscrito al mismo recaerá sobre su Director-Conservador, que desempeñará sus funciones con el auxilio de un Director Adjunto.

2. Corresponderá al Director-Conservador la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de autorización de las actividades que de acuerdo con las disposiciones de la presente ley requieren previa autorización ambiental. Igualmente, le corresponde informar con carácter preceptivo los estudios de impacto ambiental de actividades que afecten al Parque Natural o a su Zona Periférica de Protección, para lo cual deberá ser expresamente consultado en el procedimiento por el órgano ambiental o sustantivo competente. Las disposiciones de los instrumentos de planificación del Parque Natural tendrán carácter vinculante en todos estos procedimientos.

3. Los nombramientos de Director-Conservador y Director Adjunto corresponderán al titular de la Consejería.

Artículo 7. Junta Rectora.

1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Natural, y para velar por el cumplimiento de sus fines y normativa, se constituirá la Junta Rectora del Parque Natural, que tendrá carácter de órgano colegiado de carácter asesor y consultivo adscrito a la Consejería.

2. Serán funciones de la Junta Rectora:

a) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Natural, así como promover y realizar cuantas gestiones considere oportunas en favor del mismo.

b) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus sucesivas revisiones, así como, en su caso, los Planes Parciales que lo desarrollen o complementen.

c) Informar los planes anuales de actividades y la memoria anual de resultados de la gestión del Parque Natural.

d) Informar los proyectos de actuaciones de fomento diseñados específicamente para el Área de Influencia Socioeconómica.

e) Conocer las ayudas concedidas y otros incentivos que cada Consejería establezca para el Área de Influencia Socioeconómica.

f) Promover ampliaciones del Parque Natural y proponer medidas para mejorar la eficacia en la defensa de sus valores naturales, así como del resto de objetivos de la presente ley.

g) Informar los proyectos de ampliación del Parque Natural, de su Zona Periférica de Protección o de su Área de Influencia Socioeconómica.

h) Aprobar y modificar su propio Reglamento de Régimen Interior.

3. La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros:

El Presidente y el Vicepresidente, que serán designados por el titular de la Consejería a propuesta de la Junta Rectora.

Los vocales:

a) Un representante de cada una de las Consejerías competentes en las materias de: administraciones públicas, agricultura, medio ambiente, desarrollo rural, cultura, obras públicas, industria, turismo, educación y urbanismo designados por el titular de la Consejería y a propuesta de los Delegados Provinciales.

b) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales integren el Parque Natural.

c) Un representante de los propietarios particulares de terrenos en el Parque Natural.

d) Un representante de las empresas forestales con actividad en el Parque Natural.

e) Un representante de los titulares de terrenos cinegéticos.

f) Un representante del sector turístico con intereses directos en el Parque Natural.

g) Un representante de los agricultores y un representante de los ganaderos.

h) Un representante de la Federación Deportiva Regional de Montaña, y otro de la de Espeleología.

i) Un representante de la Universidad de Castilla-La Mancha con experiencia en el área de conservación de la naturaleza, y otro en el área de desarrollo rural

j) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas inscritas en el registro señalado por el artículo 101 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, con ámbito de actividad en el territorio.

k) El Director-Conservador del Parque Natural.

I) Asimismo formarán parte de la junta Rectora un representante de cada una de las confederaciones hidrográficas incluidas en el Parque Natural y un representante del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, designados por la autorizad competente en cada caso.

Actuará como Secretario con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), g) yj), serán designados por el Delegado Provincial de la Consejería por períodos de cuatro años, previo acuerdo de cada colectivo, que serán convocados fehacientemente.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Junta de Comunidades designado por el Presidente.

Los miembros señalados por las letras c), d), e), f), g) y j) serán designados por el Delegado Provincial de la
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