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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 6/2007, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 8/2003, de la Viña y el Vino de CastiIla-La Mancha.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21433

3. La liquidación de la contribución se realizará a lo largo del mes de noviembre de cada año, sobre la base de las cantidades producidas y, en su caso, embotelladas o envasadas, en la campaña inmediatamente anterior.

La cuantía de la aportación, que deberá estar comprendida dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo, se determinará por acuerdo del órgano de gobierno de la fundación mencionado en el apartado 3 del artículo 26, siendo preciso un quorum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes del total de los miembros del citado órgano de gobierno. En caso de no alcanzarse dicho acuerdo la cuantía de la aportación será la cantidad máxima establecida, para cada tipo de producto, en el apartado anterior. El establecimiento de las cuantías a aportar al Fondo, irá acompañada de una memoria de actividades a realizar que deberá ser elaborada, presentada y aprobada por la Fundación. Asimismo al finalizar el ejercicio económico será presentada una memoria de las actividades llevadas a cabo por la Fundación.

En esos mismos términos y con similares requisitos, el patronato de la Fundación podrá acordar el fraccionamiento de las aportaciones y decidir que la fecha límite de los pagos pueda llegar hasta el día 30 de octubre del año siguiente al que se hizo la liquidación.

Los acuerdos indicados en el presente apartado serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, previo informe de la Consejería de Agricultura.

4. Los titulares de las instalaciones de transformación deberán enviar al órgano de gestión del Fondo una copia debidamente autentificada del "documento de acompañamiento" establecido en el Título I del Reglamento (CE) 884/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación para los documentos que acompañan el transporte de productos del sector vitivinícola y para los registros que se han de llevar en el sector (DOCE L 128, de 10/05/2001), de aquellas partidas que se transporten en recipientes de un volumen nominal superior a 60 litros y que vayan a ser destinadas a su comercialización como productos embotellados u envasados por las personas indicadas en el segundo párrafo del apartado 1 del presente artículo.

5. El importe anual de la aportación obligatoria al Fondo, que no sea abonado en el plazo establecido seguirá el procedimiento administrativo de apremio en vía ejecutiva, siendo recaudado por los órganos competentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

6. Los titulares de instalaciones obligados a alguna de las aportaciones establecidas en el presente artículo que adeuden el pago de esa contribución obligatoria, podrán ser excluidos de las ayudas financiadas, en todo o en parte, con presupuesto de la Consejería de Agricultura.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de marzo de 2007.-EI Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 72, de 5 de abril de 2007)

10026 LEY 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agro-alimentaria de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sector agroalimentario tiene una serie de características que lo diferencian claramente del resto de sectores y lo hacen más sensible. Por un lado, se trata de un sector constituido por pequeñas y medianas empresas, atomizado, que emplea un alto porcentaje de la población activa y, por consiguiente, con fuertes implicaciones no solo económicas sino también sociales y medioambientales. Por otro lado, se trata de un sector en el que la calidad tiene un papel fundamental. Además, el sector agroalimentario depende para su producción de los ciclos naturales y a menudo requiere de largos períodos para la producción, el almacenamiento y la transformación que otros sectores no tienen.

El sector agroalimentario de Castilla-La Mancha no es ajeno a estas generalidades especialmente porque constituye uno de los sectores más pujantes y de mayor peso de la economía regional; representa aproximadamente una cuarta parte de la producción industrial empleando a un porcentaje importante de la población ocupada en el sector industrial.

Además, existe una gran diversidad en productos agroalimentarios de indiscutible calidad, cuyo prestigio se extiende tanto a nivel nacional como internacional. Estos productos presentan un valor añadido en el plano socioeconómico debido a su vinculación con una zona geográfica determinada o su producción con arreglo a un método tradicional determinado, o al haberse prestado particular atención al medio ambiente y al bienestar de los animales en el proceso de producción.

Los ciudadanos de la Unión Europea consideran que la prioridad de la PAC debe ser garantizar la seguridad de los productos agrícolas, fomentar el respeto del medio ambiente, proteger las explotaciones agrarias de pequeño o mediano tamaño y ayudar a los agricultores a adaptar su producción a las expectativas de los consumidores.

En consecuencia, la presente ley tiene por objetivo básico el fomento y garantía de los productos agroalimentarios con una calidad diferenciada, potenciando las figuras de protección de la calidad, como las denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, vinos de la tierra u otras figuras de protección de la calidad, como la producción ecológica o la producción integrada; objetivo que constituye una alternativa para la articulación del medio rural, especialmente para zonas menos favorecidas.

Por otro lado, se pretende satisfacer las demandas de los consumidores, complementando las previsiones de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor. En los últimos años, los consumidores otorgan mayor importancia a la calidad que a la cantidad, experimentando un cambio de orientación en las producciones agrarias y alimentarias, dirigiéndose hacia la diferenciación de producciones y productos mediante estrategias de calidad, nuevos sistemas de producción agraria compatibles con el medio ambiente y certificación del cumplimiento de los sistemas establecidos.

Así, la Consejería de Agricultura fomentará los distintos sistemas de protección y figuras de calidad agroali-mentaria, desarrollados al amparo de la normativa euro-
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