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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21435

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente ley:

a) Establecer normas para asegurar en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la calidad estándar de los productos agroalimentarios producidos o comercializados en su territorio y su conformidad con la normativa de aplicación, en defensa de la lealtad de las transacciones comerciales y de los derechos e intereses legítimos de los productores agrarios, operadores económicos y profesionales del sector, así como de los consumidores finales.

b) Fomentar, potenciar y garantizar los productos agroalimentarios de calidad diferenciada de la comunidad autónoma.

c) Regular el marco normativo de los órganos de gestión y entidades de control de los productos agroalimentarios de calidad diferenciada.

d) Establecer, en materia de calidad estándar y calidad diferenciada de los productos agroalimentarios, las obligaciones de los operadores agroalimentarios en Castilla-La Mancha, así como regular la inspección y el control, y establecer el régimen sancionador.

Artículo 2. Ámbito de aplicación material.

La presente ley se aplica a la totalidad de las actuaciones que se llevan a término en el territorio de Castilla-La Mancha en materia de distintivos de origen y calidad de los productos agroalimentarios y en materia de conformidad de los procesos de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto por las normativas específicas en materia de disciplina de mercado y de defensa de los consumidores y usuarios.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos de esta ley se entiende por:

a) Productos agroalimentarios: los productos o sustancias, incluido el vino, que sean destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo, tanto si se trata de productos de calidad estándar o de calidad diferenciada, así como los productos o sustancias destinados a ser ingeridos por los animales o susceptibles de serlo, con exclusión de los siguientes:

1.° Las semillas destinadas a la reproducción.

2.° Los medicamentos.

3.° Los productos zoosanitarios.

4.° Los productos fitosanitarios.

5.° Los piensos medicamentosos.

6.° Los alimentos infantiles y dietéticos.

7° Los cosméticos.

8.° El tabaco y sus productos derivados.

9.° Productos estupefacientes y psicotrópicos.

10.° Animales vivos, salvo que sean preparados para su comercialización para consumo humano.

11.° Plantas antes de su cosecha.

b) Materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: los productos o sustancias que sean utilizados o existan probabilidades razonables de que vayan a ser utilizados en la producción, transformación o comercialización agroalimentarias, incluyendo las materias primas, los fertilizantes agrícolas, los aditivos, los productos intermedios, los productos acabados y los productos de adición; los envases y etiquetas de los productos agroalimentarips y los documentos asociados a los mismos; las herramientas e instalaciones utilizadas

para la producción, transformación y comercialización agroalimentarias, y, en general, las actividades y servicios que se relacionan directamente con los mismos.

c) Trazabilidad agroalimentaria: posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o susceptible de serlo, mediante sistemas y procedimientos, que permitan seguirlo en espacio y tiempo y conocer, a su vez, la identidad y localización de los operadores que intervienen, así como las características cualitativas y las condiciones de producción y distribución del producto.

d) Operadores agroalimentarios: las personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones que llevan a cabo, con o sin ánimo de lucro, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, incluidos los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas dedicadas a la producción de productos agroalimentarios con distintivos de origen y calidad.

e) Etapas de producción, transformación y distribución: todas las fases que van desde la producción primaria hasta la producción y comercialización de un producto agroalimentariq o de una materia p elemento, específicamente las actividades de producción, fabricación, elaboración, manipulación, procesamiento, preparación, tratamiento, acondicionamiento, envasado, embotellado, embalaje, etiquetado, depósito, almacenaje, exposición, conservación, expedición, transporte, circulación, importación, exportación, venta y suministro.

f) Comercialización: la posesión, tenencia, almacenaje o depósito de productos agroalimentarios y de materias y elementos para la producción y la distribución con el objetivo de venderlos, de ofrecerlos a la venta o de someterlos a cualquier otra forma de transferencia o cesión, gratuita o no.

g) Conformidad de un producto agroalimentario o de las materias y elementos para la producción y comercialización agroalimentarias: adecuación de dicho producto o materias y elementos a las normas que le sean de aplicación.

h) Calidad estándar: conjunto de características objetivas de un producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias relativas a las materias primas, a los procedimientos utilizados en su producción, transformación y comercialización y a su composición final, que lo hacen conforme para su consumo directo o su transformación en otro producto agroalimentario.

i) Calidad diferenciada: conjunto de características de un producto agroalimentario, consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a sus materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para un producto agroalimentario.

j) Figuras de calidad agroalimentaria: cualquier norma de protección de productos agroalimentarios que reconozca una calidad diferenciada debida a sus características específicas, origen geográfico o a métodos y técnicas de,producción respetuosas con el medio ambiente.

k) Órganos de gestión: las organizaciones reconocidas, a tal efecto, para la representación, defensa y promoción de las figuras de calidad agroalimentarias.

I) Entidades u organismos de control: todo organismo que sea de inspección y/o certificación de la calidad agroalimentaria.

m) Entidades u organismos de inspección: organismos independientes autorizados en base al cumplimiento de los criterios generales internacionalmente admitidos para el funcionamiento de los organismos que realizan
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