BOE núm. 119
Viernes 18 mayo 2007
21459
medio de transmisión empleado, no excedan los límites territoriales de Castilla-La Mancha.
b) A los servicios de difusión sonora y televisiva cuya prestación se realice directamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por operadores públicos y privados a los que ésta haya conferido un título habilitante dentro del ámbito autonómico.
Artículo 2. Naturaleza de los servicios de radio y televisión.
1. Los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres son servicios públicos cuya prestación en régimen de gestión indirecta requiere la previa concesión administrativa.
2. Los servicios de radio y televisión por cable son servicios de interés general prestados en régimen de libre competencia y sujetos a autorización administrativa.
Artículo 3. Principios generales de actuación de los poderes públicos en materia audiovisual.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce el carácter estratégico del sector audiovisual por su importancia social y económica y como instrumento para la promoción y divulgación de la cultura e historia propias, así como para la transmisión de los valores superiores de nuestra Constitución y del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán:
a) Fomentar la cultura e identidad propias de Castilla-La Mancha.
b) Proporcionar instrumentos necesarios para la protección, conservación y salvaguarda del patrimonio audiovisual de Castilla-La Mancha.
c) Coordinar las acciones de la Comunidad Autónoma en materia audiovisual con las que promuevan el resto de Comunidades Autónomas, el Estado y la Unión Europea.
d) Colaborar en el ámbito audiovisual con el conjunto de las Administraciones Públicas, organizaciones empresariales y profesionales, asociaciones de consumidores y usuarios y otras entidades relacionadas con el sector.
e) Detectar las posiciones dominantes y las prácticas abusivas en el mercado audiovisual, de manera que se garantice la igualdad de oportunidades en el ámbito de la distribución, poniendo en conocimiento de los órganos de defensa de la competencia los actos, acuerdos, prácticas y conductas de los que pudiera tener noticia y que pudieran resultar contrarios a la legislación vigente en materia de defensa de la competencia.
f) En general, llevar a cabo todas aquellas líneas de actuación que fomenten la producción, distribución y exhibición de las obras audiovisuales castellanomanche-gas, que respeten los principios y derechos contenidos en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y la presente ley, así como la ampliación, mejora e internacionalización del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Principios rectores de la prestación de los servicios de radio y televisión.
Quienes presten servicios de radio y televisión al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán ajustar sus emisiones a los siguientes principios:
a) El respeto, la protección y la promoción de los valores y los principios que reconocen la Constitución Española y la legislación vigente, en especial, el derecho al honor, el derecho a la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la vida privada de las personas, así como los derechos y libertades que reconoce y garantiza el texto constitucional.
b) El respeto a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de su personalidad, garantizando el derecho a expresar, difundir y comunicar o recibir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, sin más limitaciones que las que establezcan las leyes orgánicas que regulen tales derechos y libertades fundamentales.
c) El respeto al principio de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
d) La garantía de una información objetiva, veraz y plural, que deberá ajustarse plenamente al criterio de independencia profesional y al respeto al pluralismo político, religioso, cultural e ideológico existente en la sociedad castellanomanchega, así como a la necesidad de distinguir, de forma perceptible, la información de la opinión.
e) El respeto a la identidad, instituciones y símbolos de la Comunidad Autónoma de Castilla-la-Mancha, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
f) La protección de la juventud y de la infancia, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento Jurídico Español la Directiva 89/552/CEE sobre coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, con sus posteriores modificaciones, así como en la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla-La Mancha.
g) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos sociales con necesidades específicas.
h) El objetivo de atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica y social, con el compromiso de ofrecer calidad, diversidad, innovación y exigencia ética.
i) El impulso del intercambio de información y el conocimiento mutuo entre las ciudadanas y ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea como espacio común de convivencia.
j) La promoción del conocimiento de las artes, la ciencia, la historia, la cultura y el deporte.
k) La promoción del conocimiento, salvaguarda y respeto de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente.
I) La promoción de los valores de la paz.
m) Velar por la integridad de la lengua castellana, conservar su riqueza, cuidar de su buen uso, atender a su renovación, y protegerla y fomentarla en todas sus expresiones y manifestaciones.
TÍTULO II
Títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio y televisión
CAPÍTULO I
Concesiones para la prestación por particulares del servicio de radio y televisión por ondas terrestres
SECCIÓN 1.a RÉGIMEN JURÍDICO DEL OTORGAMIENTO
DE LAS CONCESIONES
Artículo 5. Planificación y asignación de frecuencias de dominio público radioeléctrico.
La convocatoria del procedimiento de adjudicación de las concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora y televisión por ondas terrestres que se regulan en el presente Capítulo se ajustará al contenido de los respectivos Planes Técnicos Nacionales de Radio yTelevisión e irá precedida de la oportuna reserva