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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 11/2007, de 29 de marzo, de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 119

Viernes 18 mayo 2007

21473

2. La persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha es la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La persona titular de la Dirección será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, y tendrá nivel orgánico de Dirección General.

4. Las funciones de las personas titulares de la Presidencia y Dirección serán establecidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

5. Se crea el Consejo de la Red de Áreas Protegidas como órgano consultivo y de participación del Organismo Autónomo. Su composición, funcionamiento y funciones se determinarán en la norma por la que se aprueben los Estatutos del citado Organismo.

Artículo 6. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos emanados de los órganos rectores del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la administración.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y serán susceptibles de recurso potestativo de reposición.

3. Los actos y acuerdos de la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha no ponen fin a la vía administrativa y por tanto serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona que ostente la Presidencia del Organismo.

4. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la declaración de lesividad de los actos anula-bles, la resolución de los recursos extraordinarios de revisión, la revisión de oficio, la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales.

CAPÍTULO III Régimen jurídico del personal

Artículo 7. Personal.

El personal del Organismo estará integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que sea adscrito al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

b) El personal funcionario o laboral que resulte transferido para la gestión y ejecución de las funciones que se le asigne.

c) El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Régimen Jurídico del Personal.

1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras administraciones públicas, en los términos que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como a la normativa de función pública que resulte de aplicación.

2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en la normativa laboral que resulte de aplicación.

3. Las competencias en materia de personal se atribuirán en los Estatutos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO IV Régimen patrimonial, económico y financiero

Artículo 9. Patrimonio.

1. El patrimonio del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriban y por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera, o se le puedan atribuir por cualquier persona o en virtud de cualquier título.

2. Los bienes que le adscriban para el cumplimiento de sus funciones por la Administración de la Comunidad Autónoma o por el resto de las administraciones públicas no variaran su calificación jurídica original, y no podrán ser incorporados a su patrimonio ni enajenados, gravados o permutados directamente por el Organismo Autónomo. En todo caso corresponderá al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha su utilización, administración y explotación.

3. Será posible la adquisición de la titularidad plena de las instalaciones e infraestructuras en cuya gestión participe el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha. Para ello será necesario la fprmaliza-ción de las cesiones o donaciones correspondientes de los bienes que se llevarán a cabo con sujeción a lo establecido en la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas o norma básica que la sustituya.

4. El Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha confeccionará el inventario de sus bienes de conformidad con la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Régimen de los ingresos.

1. Corresponde al Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos, en período voluntario, que tiene atribuidos por la presente ley.

2. Los ingresos del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha podrán proceder de las siguientes fuentes:

a) De los partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

b) De las transferencias corrientes q de capital procedentes de otras administraciones o entidades públicas.

c) Del importe de las tasas que le correspondan y de los precios públicos que pueda establecer, así como de los ingresos de carácter extraordinario que se le autorice a percibir por la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda.

d) De los productos, rentas y demás rendimientos que puedan producir los bienes y valores que constituyen su patrimonio, o las sociedades privadas en cuyo capital participe.

e) Del producto de las sanciones, multas coercitivas o indemnizaciones que se impongan por vulnerar la legislación de conservación de la naturaleza o la relativa a los Parques Nacionales.
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