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LEYES DE MURCIA
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LEY 1/2000, de 27 de junio, de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia.
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860

Martes 9 enero 2OO1

BOE núm. 8

El capítulo I, compuesto de cuatro artículos, regula la naturaleza, finalidad y funciones del Instituto.

El capítulo II, dividido en dos secciones, consta de catorce artículos y se dedica a la regulación de los órganos de gobierno: El Consejo de Dirección, el Presidente, el Vicepresidente y el Director, y de asesoramiento y participación: La Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral.

El capítulo III, compuesto de dos artículos, determina el régimen patrimonial y presupuestario del Instituto.

Por último, el capítulo IV, con un único artículo, se dedica al régimen jurídico del personal del Instituto.

CAPÍTULO I Naturaleza, finalidad y funciones

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. Se crea el Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, dotado de personalidad jurídica propia y con patrimonio afectado al cumplimiento de sus fines.

2. Adaptará su régimen jurídico a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27) a las Leyes 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 14); Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 50, de 1 de marzo de 2000) a la presente Ley, y a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» número 90, del 1 5), como normativa supletoria estatal o normas que la sustituyan.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El Instituto extenderá sus funciones al territorio de la Región de Murcia. El ámbito de aplicación será el previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, las actividades de promoción de la prevención se extenderán al conjunto de la población trabajadora de la Región de Murcia.

Artículo 3. Fines y objetivos.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia es el organismo gestor de la política de la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, en los términos previstos en la presente Ley y el órgano científico-técnico especializado de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia de prevención de riesgos laborales, al que se atribuyen en dicho ámbito autonómico, las funciones que el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, confiere al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El Instituto tiene como fin primordial la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo mediante la coordinación e integración, en su caso, de todas las actividades preventivas en el ámbito laboral, estableciendo para ello la cooperación necesaria entre todas las

instituciones de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

2. Para el cumplimiento de tal finalidad, llevará a cabo en materia de seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales, las siguientes actuaciones:

a) Información, formación e investigación de carácter preventivo, tanto en el ámbito general como específico.

b) Divulgación de los estudios, investigaciones y estadísticas que se elaboren en relación con la seguridad, higiene, condiciones ambientales y salud laborales.

c) Programación de actuaciones preventivas dirigida a diversos colectivos laborales.

d) Asesoramiento y apoyo técnico a los organismos administrativos y agentes sociales.

e) Seguimiento y evaluación de las actuaciones técnico-preventivas en materia de seguridad y salud laboral que se realicen en las empresas y administraciones públicas.

Artículo 4. Funciones.

1. El Instituto de Seguridad y Salud Laboral realizará, en el marco que establezcan las leyes y demás normativa del Estado, las siguientes funciones:

a) Analizar e investigar las causas determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo, así como su relación con los componentes materiales y organizativos del mismo, proponiendo las medidas correctoras que procedan para su eliminación o reducción.

b) Recibir, tramitar y registrar los partes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación, registro informatizado, custodia, confección de estadísticas y análisis de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Esta evaluación y análisis se realizarán con carácter sectorial y territorial.

c) Realizar los estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

d) Contribuir a la elaboración de mapas de riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir, tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.

e) Programar, coordinar y apoyar acciones forma-tivas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.

f) Actuar con especial dedicación a las PYME en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud en el trabajo.

g) Programar y desarrollar controles generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los objetivos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la asistencia técnica necesarios.

h) Establecer los procedimientos de actuación necesarios para garantizar la coordinación entre los distintos organismos competentes en las diferentes administraciones públicas.

i) Apoyar y promover actividades desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención. A tal fin, la Consejería com-
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